Prat FP | Cicles Formatius a Barcelona

Artículo 148 La Junta de Delegados y otras asociaciones

El conjunto de alumnos elegidos formará la Junta de Delegados, que tendrá las siguientes funciones:

  • Promover la participación de los alumnos en las actividades educativas del centro.

  • Facilitar a los alumnos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

  • Colaborar con los órganos del centro en aquellas tareas que se les asignen.

Los miembros de esta junta tienen derecho a conocer y consultar la documentación administrativa del centro necesaria para el ejercicio de sus actividades, a criterio de la dirección, siempre que ello no afecte al derecho a la intimidad de otras personas.

Los alumnos podrán constituir otros tipos de asociaciones que tengan fines educativos coherentes con el Proyecto Educativo del centro. Estas deben inscribirse en el registro correspondiente y presentar al centro el acta de constitución y los estatutos.

En caso de ausencia o baja del delegado, asumirá sus funciones en la junta el subdelegado.

Artículo 125 Definición

En el ámbito de la secretaría general del centro, una persona tiene la responsabilidad de velar por la corrección de todo lo relacionado con el tratamiento y la protección de los datos de carácter personal, de acuerdo con lo que la normativa vigente establece al respecto.

Artículo 126 Funciones

Son funciones específicas de la Secretaría de Centre d’Estudis Prat, que requieren necesaria coordinación con la dirección del centro:

1. Ejercer de secretaría de apoyo a los órganos colegiados del centro.
2. Velar por la custodia de las actas de las reuniones de dichos órganos.
3. De manera coordinada con la Titular del centro, garantizar la custodia de toda la documentación requerida por la Administración educativa a los centros privados concertados integrados en el Sistema Educativo de Cataluña, así como asegurar la confidencialidad de los datos personales de los alumnos, de acuerdo con la normativa vigente y, muy especialmente, con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.
4. Extender las certificaciones y documentos oficiales del centro.
5. Velar por el adecuado cumplimiento de la gestión administrativa del proceso de preinscripción y matriculación del alumnado, garantizando su adecuación a las disposiciones vigentes.
6. Asegurarse de que los expedientes académicos del alumnado estén completos y diligenciados de acuerdo con la normativa vigente.
7. Ordenar el proceso de archivo de los documentos del centro, asegurar la unidad de los registros y expedientes académicos, diligenciar los documentos oficiales y custodiar los mismos.
8. Atender la correspondencia oficial del centro y custodiar los informes de evaluación.
9. Preparar la documentación que debe presentarse anualmente al Departamento de Educación.
10. Estar al corriente de la legislación que afecta al centro y transmitir la información al personal correspondiente.
11. Elaborar la memoria anual del curso escolar y someterla a la aprobación del equipo directivo del centro.
12. Cualquier otra función que le pueda ser atribuida por el Departamento de Educación.

PREÁMBULO

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación, en adelante LEC, regula explícitamente los derechos, las libertades y las obligaciones que corresponden a todos los miembros de la comunidad educativa de un centro o comunidad escolar.

Una comunidad que, según el artículo 19.2 de la LEC, está constituida por el alumnado; las madres, los padres o los tutores; el personal docente; otros profesionales de atención educativa que intervienen en el proceso de enseñanza en el centro; el personal de administración y servicios del centro; y la representación municipal. En el caso de los centros privados, como Centre d’Estudis Prat, además, forman parte de ella los respectivos titulares del centro.

Todos estos actores tienen la obligación legal de colaborar entre ellos con el fin de alcanzar unos objetivos educativos determinados por la propia LEC y otras normas del ámbito educativo, que son plenamente asumidas como propias por Centre d’Estudis Prat.

Según el marco legal vigente, la concreción de los procesos que hagan posible el logro de los objetivos fijados requiere por parte de todos los centros educativos de un reglamento de régimen interno que determine la necesaria vinculación de las familias y del alumnado con el proyecto de la escuela y su entorno socioeconómico.

Estas disposiciones con rango de ley son la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (LODE), modificada por la LOPEG (1995) y la LOMLOE (2021). También la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), así como la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación (LEC) y otros decretos que la desarrollan.

En el caso concreto de la LEC, esta norma sitúa las normas de organización y funcionamiento de los centros, en adelante NOFC, como el instrumento organizativo nuclear de los centros educativos para ejercer la autonomía organizativa y también como complemento fundamental e inseparable del proyecto educativo.

Unas normas, pues, que por una parte sean la expresión de la autonomía que la ley confiere a los centros, y por otra contengan el conjunto de criterios y procedimientos que aseguren su buen funcionamiento en todos los aspectos, de manera que el tipo de educación definido en el carácter propio y en el proyecto educativo se convierta en realidad a través del trabajo coordinado de los diferentes sectores de actividad del centro.

Por todo ello, Centre d’Estudis Prat se dota de las presentes normas de organización y funcionamiento con el fin de regular tanto los aspectos comunes como los propios y específicos de cada etapa o tipología educativa.

Un reglamento que, sin duda, refleja la complejidad de las diversas etapas en regímenes de concierto y otras no concertadas que imparte Centre d’Estudis Prat, recogiendo los sensibles cambios que la propia ley reconoce para cada una de ellas, y que además explicita sus órganos de gobierno y de participación a partir de las disposiciones con rango de ley que actualmente inciden en el reglamento de régimen interno de los centros docentes privados.

A estos efectos, las NOFC de Centre d’Estudis Prat, como instrumento que regula las relaciones y que impulsa la convivencia del centro, se estructuran en dos grandes partes:

  1. El Reglamento de Régimen Interno (RRI), en el que queda definida la naturaleza y finalidad del centro, así como los órganos de gobierno que lo conforman de acuerdo con la normativa de ámbito estatal y catalán.
  2. La Organización de la Acción Educativa Escolar (OAEE), que define la programación, realización y evaluación de la tarea educativa; la acción docente del profesorado; el aprendizaje y la promoción de la convivencia; las actividades educativas complementarias y las extraescolares, así como los integrantes de la comunidad educativa y sus…

PRIMERA PARTE: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO (RRI)

Título I NATURALEZA Y FINALIDAD DEL CENTRO

Capítulo I Definición de la escuela

Artículo 1 Definición

El centro Centre d’Estudis Prat, situado en Barcelona, calle Roger de Llúria, núm. 95, es una escuela privada, creada de acuerdo con el derecho reconocido en el artículo 27.6 de la Constitución española y explicitado en el artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de junio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE).

Artículo 2 Autorización de apertura

Según la resolución del Consorcio de Educación de Barcelona, por la que se modifica la autorización de apertura del centro educativo privado Prat, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, en adelante DOGC, número 6113 de fecha 23 de abril de 2012, Centre d’Estudis Prat, con autorización de apertura como centro educativo privado Prat, código 08013767, de Barcelona, cumple con los requisitos exigidos por la normativa de aplicación. En concreto con:

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación; la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; los reales decretos por los que se establecen los respectivos títulos de formación profesional; el Decreto 140/2009, de 8 de septiembre, por el que se regulan los programas de cualificación profesional inicial; el Decreto 72/1994, de 8 de abril, por el que se regulan los centros de formación de adultos; y el Decreto 55/1994, de 8 de marzo, sobre el régimen de autorización de los centros docentes privados.

Artículo 3 Enseñanzas autorizadas por el Departamento de Enseñanza

Centre d’Estudis Prat tiene autorización para impartir las enseñanzas de:

* Bachillerato en la modalidad de humanidades y ciencias sociales; y en ciencias.
* Formación profesional de grado superior en administración y finanzas; en asistencia a la dirección; en guía, información y asistencia turísticas; en comercio internacional; en marketing y publicidad; en gestión del transporte y logística; en gestión de ventas y espacios comerciales.
* Curso de preparación para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.
* Curso específico para el acceso a los ciclos de grado superior.
* Programas de cualificación profesional inicial: auxiliar de actividades de oficina y en servicios administrativos.

Artículo 4 Adecuación de las NOFC al marco legal vigente

Este reglamento de régimen interno ha sido elaborado en fidelidad al carácter propio de la escuela, a las leyes orgánicas vigentes (LODE y LOE) y a las disposiciones que las desarrollan.

Asimismo, también ha respetado en todo momento la normativa establecida en Cataluña mediante la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, y el Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos.

Con estos criterios, las presentes normas de organización y funcionamiento recogen el conjunto de normas y orientaciones que regulan el funcionamiento ordinario del centro en los aspectos más importantes y, de manera especial, su modelo de gestión.

Capítulo II Misión, visión y principios rectores del modelo educativo de la escuela

Artículo 5 Misión

Acompañar e inspirar a jóvenes a hacer realidad sus proyectos, con pasión por el aprendizaje activo.

Artículo 6 Visión

Como visión, Centre d’Estudis Prat aspira a consolidarse como un centro de excelencia con vocación internacional en la formación integral postobligatoria de nuestro país, que proporcione a nuestro alumnado un proyecto académico y profesional que le garantice la capacidad de aprender todo aquello que se proponga aquí, ahora y en el futuro.

Artículo 7 Valores

Para Centre d’Estudis Prat es primordial que el alumnado asuma como propios, a lo largo de su formación en nuestra institución, unos valores con los que este centro de más de 85 años de historia siempre ha estado comprometido y que considera esenciales para la convivencia en nuestro país:

* La democracia y la promoción de los valores que le son inherentes: la libertad personal, la responsabilidad, la solidaridad, el respeto y la tolerancia.
* El laicismo educativo desde el respeto a la libertad de conciencia y de creencia de todo alumno.
* El humanismo como una concepción más amplia de la educación que favorece una formación integral del alumnado tanto en su dimensión personal como profesional o social.
* El cultivo del conocimiento de Cataluña y el arraigo de los alumnos al país como factor indispensable de integración y de cohesión social.

Asimismo, Centre d’Estudis Prat asume como propios los principios rectores del Sistema Educativo de Cataluña definidos en el artículo 2.1 de la Ley de Educación de Cataluña (LEC).

Artículo 8 Principios docentes

Centre d’Estudis Prat, como actor reconocido del propio Sistema Educativo Catalán, fundamenta su actividad docente en los siguientes principios específicos recogidos en el artículo 2.2 de la LEC:

* La formación integral de las capacidades intelectuales, éticas, físicas, emocionales y sociales de los alumnos que les permita el pleno desarrollo de la personalidad, con una enseñanza de base científica, que debe ser laica, de acuerdo con el Estatuto y el carácter propio de Centre d’Estudis Prat.
* La vinculación entre pensamiento, emoción y acción que contribuya a un buen aprendizaje y conduzca a los alumnos a la madurez y la satisfacción personal.
* La capacitación cultural, científica y técnica que permita a los alumnos la plena integración social y profesional.
* La habilitación para el aprendizaje permanente.
* El estímulo y el reconocimiento del esfuerzo y la valoración del rigor, la honestidad y la constancia en el trabajo.
* La capacitación para ejercer activamente la ciudadanía.
* La aplicación general de criterios y procedimientos de evaluación.
* La competencia para la utilización autónoma y creativa de los sistemas de información.
* La competencia para el análisis y la contrastación de toda la información, sea cual sea el medio de transmisión.

Artículo 9 Principios organizativos del centro

Los principios organizativos por los que se rige Centre d’Estudis Prat son:

* La ubicación del alumno en el centro de la actividad docente de la institución.
* La flexibilidad organizativa como instrumento para adaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad y a las demandas de nuestros alumnos.
* El ejercicio efectivo de nuestra autonomía como centro educativo integrado en el Sistema Educativo Catalán, y por tanto como expresión de la capacidad de autoorganización, definición y actualización de nuestro modelo educativo.
* La participación de toda la comunidad educativa en la superación de nuevos retos académicos y profesionales.
* La promoción del reconocimiento social y profesional del profesorado como actores imprescindibles para configurar y hacer posible el proyecto educativo.
* El compromiso de las familias para estimular el proceso educativo.

Artículo 10 Fundamento del modelo educativo

Centre d’Estudis Prat desarrolla su propio modelo educativo sobre el fundamento de la profundización en la gestión del talento del alumnado a partir de un seguimiento personalizado que se produce principalmente desde la figura cercana, comprensiva pero a la vez necesariamente exigente de los responsables de tutoría de cada alumno.

Artículo 11 Modelo educativo propio

De acuerdo con los preceptos precedentes del presente capítulo, Centre d’Estudis Prat ha construido a lo largo del tiempo un modelo educativo propio, fiel a sus orígenes pero en permanente renovación y adaptación a las exigencias cambiantes de su entorno socioeconómico, que no solo garantiza al alumnado el adecuado conocimiento de las capacidades técnicas de cada ciclo formativo, sino que también fomenta:

* El espíritu emprendedor.
* La voluntad y el reconocimiento de la necesidad de mejora continua.
* La capacidad de autoconocimiento y de superación a partir de la promoción de la autoestima y la maduración integral de la persona.
* La adquisición de un espíritu crítico desde el conocimiento y el análisis de la realidad.

Aquí tienes la traducción al **español**, manteniendo el mismo contenido y estilo formal:

Artículo 12 Otros rasgos distintivos del modelo educativo

Otros rasgos distintivos que conforman el modelo educativo de Centre d’Estudis Prat son:

* El uso intensivo y generalizado de las nuevas tecnologías.
* Un elevado grado de experiencia y dedicación de nuestro profesorado.
* La constitución de grupos reducidos de alumnos que facilita los procesos formativos de carácter participativo y personalizado.
* El aprendizaje del inglés, así como de otras lenguas, mediante un número de horas de docencia superior al requerido para cada etapa formativa y, al mismo tiempo, adaptado al nivel de cada uno de nuestros alumnos.
* La implementación de aulas de estudio de refuerzo.
* Un sistema de evaluación continua y formativa.

Capítulo III Política de Calidad

Adaptación de la Política de Calidad a la NORMA ISO 9001:2015 en centros educativos.

El Centro realiza una gestión por procesos, basados en el sistema de gestión por procesos (mapa de procesos) y responsabilidades recogidas en las NOFC.

En el Acta de revisión del sistema se tratarán los siguientes puntos:

* Estado de las acciones de las revisiones por la dirección previas.
* Los cambios externos e internos que afectan y son relevantes para el sistema de calidad.
* La información sobre el rendimiento y la eficacia del sistema de gestión de la calidad, incluyendo las tendencias.
* Satisfacción del cliente.
* El grado en que se han cumplido los objetivos anuales del centro.
* La realización de los procesos y la conformidad de los productos y servicios.
* Las no conformidades y acciones correctivas.
* Los resultados del seguimiento y medición (indicadores).
* Los resultados de las auditorías internas.
* El desempeño de los proveedores.
* La adecuación de los recursos.
* La eficacia de las medidas adoptadas para abordar los riesgos.
* Las oportunidades de mejora.

La Dirección de la Fundación Prat y del Centre d’Estudis Prat es consciente de que la calidad es un hecho diferenciador y proporciona una mejor posibilidad de supervivencia en nuestro mercado competitivo. Por este motivo, declara y transmite los siguientes principios rectores de todas nuestras actividades:

* La mejora permanente y el fomento del espíritu emprendedor en nuestras actuaciones.
* La promoción de los idiomas para alcanzar la internacionalización de nuestros alumnos.
* Proporcionar unos buenos servicios de formación a nuestros alumnos como garantía de nuestra continuidad como centro.

Entre ellos, destacamos:

* La orientación y asesoramiento personalizado del alumno (cliente) a través de la acción tutorial permanente.
* La motivación a la participación de nuestro personal, para aprovechar su formación y experiencia con el objetivo de la mejora continua de la organización.
* La interacción y colaboración entre el mundo profesional y el mundo educativo para adecuar nuestras actividades a las demandas de la sociedad.
* Aplicar la mejora continuada, la innovación y el espíritu emprendedor en nuestro servicio educativo.
* La organización se compromete al cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios y a intentar superar las expectativas de los clientes.
* Todos somos conscientes de que desarrollamos nuestras actividades con un objetivo: obtener el máximo rendimiento y la máxima satisfacción para todas las partes interesadas.

La Política de Calidad persigue:

Cumplir la misión.

proporcionar a su alumnado una formación basada en la responsabilidad, la ética y la moral. Hacer posible que afronten los retos de su futuro con capacidad de trabajo, adaptación a los cambios y alcanzando un grado de integración profesional, social y personal adecuado a sus expectativas y capacidades. Dar un servicio educativo de calidad que permita al alumnado adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para destacar en su trayectoria profesional y facilitarle la formación permanente, dentro de un marco de respeto por las personas, por el entorno natural, social y cultural.

* Alcanzar la visión:

consolidarse como un centro de excelencia referente en Cataluña en la oferta de formación profesional, ocupacional y continua, y en la formación integral postobligatoria de nuestro país, para dar respuesta a las demandas del alumnado, las familias, las empresas y las personas trabajadoras, donde el concepto de mejora continua esté presente en todas las actuaciones y se convierta en una forma de trabajar.

*Evaluar los resultados en base a hechos y datos objetivos para:

* Mejorar continuamente la eficacia y eficiencia de las actividades.
* Garantizar la confianza y la satisfacción del cliente (equipo humano, alumnado, familias, entorno empresarial y sociedad en general), por lo cual nuestro centro intentará cumplir sus expectativas ahora y en el futuro.

Es responsabilidad de todo el personal de Centre d’Estudis Prat / Fundación Privada Prat mantener el compromiso con la mejora continua, el sistema de calidad y los clientes.

Motivo por el cual se creó la figura del coordinador de Calidad.

Título II ÓRGANOS DE GOVIERNO Y GESTIÓN DE LA ESCUELA

Capítulo I La titular y dirección del centro
Articulo 13 La titular i direcció del centre

Atendiendo a la singularidad y la historia de Centre d’Estudis Prat, la figura de titular y dirección del centro recae en la misma persona: Núria Prat i Clarós, con número de DNI 35082293-W.

A estos efectos, en su persona recaen todas aquellas responsabilidades y competencias que el marco normativo actual atribuye a estas dos figuras reconocidas formalmente por el Sistema Educativo Catalán.

El presente reglamento explicita tanto las funciones que a Núria Prat i Clarós le son atribuidas legalmente como titular y dirección, como también aquellas sensibles diferencias que la ley determina para la figura de titular en las etapas en régimen de concierto y en las etapas no concertadas.

Capítulo II Órganos de dirección unipersonales La titular del centro

Articulo 14 Potestat por definir identidad del centro

Traducción al **español**, manteniendo exactamente el sentido jurídico:

La titular de Centre d’Estudis Prat tiene derecho a definir la identidad y el estilo educativo del centro, sin perjuicio de los derechos garantizados al profesorado, a los padres y al alumnado.

A estos efectos, es la persona responsable de:

* Dar continuidad, expresar y actualizar los principios, valores y metodología pedagógica que conforman el carácter propio del centro, así como aprobar estrategias didácticas propias.
* Promover el estudio del carácter propio del centro por parte de la comunidad educativa, realizar su interpretación oficial y velar para que sea aplicado correctamente en el trabajo educativo.
* Aprobar y dar a conocer a la Administración educativa el proyecto educativo del centro, una vez haya sido elaborado con la participación del Claustro de Profesorado y se haya escuchado al Consejo Escolar.
* Asumir la responsabilidad de la elaboración y la eventual modificación de las normas de organización y funcionamiento del centro, adoptando las decisiones sobre la estructura organizativa del centro y proponerlas a la aprobación del Consejo Escolar, previa audiencia del Claustro de Profesorado.

Articulo 15 Compromiso de dar a conocer proyecto educativo

De acuerdo con la ley, la titular del centro se compromete a dar a conocer el proyecto educativo del centro a los distintos sectores de la comunidad educativa, así como a comunicarlo a todas aquellas personas que estén interesadas en acceder a él.

Asimismo, queda obligada, ante cualquier modificación del carácter propio del centro que pudiera producirse, ya sea por cambio en la titularidad o por cualquier otra circunstancia, a darlo a conocer a la comunidad educativa con la suficiente antelación. En cualquier caso, la modificación del carácter propio, una vez iniciado el curso, no podrá producir efectos antes de la finalización del proceso de admisión y matriculación del alumnado para el curso siguiente.

Articulo 16 Representando delante Comunidad i Administración educativa

La persona titular del centro es la representante ordinaria de Centre d’Estudis Prat ante la comunidad educativa y el Departamento de Enseñanza de la Generalitat de Catalunya.

Responde ante la Administración educativa del cumplimiento de todo lo que prescribe la legislación vigente respecto a los centros.
Cumple y hace cumplir las leyes y disposiciones vigentes en el marco de sus competencias.
Firma el concierto educativo en las etapas en régimen de concierto con la Administración educativa con el fin de asegurar el sostenimiento del centro con fondos públicos, de acuerdo con la legislación vigente y, en su caso, la suscripción del contrato correspondiente.
Solicita autorización a la Administración educativa, previo acuerdo del Consejo Escolar, para las percepciones económicas correspondientes a las actividades complementarias del alumnado de las etapas concertadas.

Articulo 17 Dirección global de la escuela

La titular del centro ejerce la dirección global de la escuela. En este sentido asume:

* La responsabilidad última en la gestión económica y administrativa del centro.
* Responder del funcionamiento general de la escuela, sin perjuicio de las facultades que la ley o las presentes normas de organización y funcionamiento interno confieran a otros órganos de gobierno unipersonales o colegiados.
* Ejercer en última instancia el nombramiento y cese de los órganos de dirección administrativa, pedagógica y del personal.
* Todas aquellas competencias que la administración y el presente reglamento no atribuyan expresamente a otros órganos.

Articulo 18   Competencias de la titular

La titular del centro tiene la potestat de:

* Designar los órganos unipersonales que deben formar parte del equipo directivo, los coordinadores de ciclo o jefes de estudio.
* Decidir el profesorado que deba incorporarse a la plantilla de las etapas concertadas del centro, teniendo en cuenta los criterios de selección acordados con el Consejo Escolar, al cual se deberá remitir toda la información correspondiente.
* Proponer y acordar con el Consejo Escolar los criterios de selección para la provisión de vacantes del personal docente de los niveles, etapas y ciclos concertados.
* Seleccionar, aprobar y cesar, de acuerdo con el marco legal vigente, al personal docente de los niveles, etapas y ciclos no concertados, así como la provisión de vacantes que puedan producirse en estos sectores.
* Formalizar los contratos de trabajo con el personal y elaborar y presentar ante la Administración educativa las nóminas del pago delegado correspondientes al profesorado de los sectores concertados.
* Aprobar la distribución de la jornada laboral del personal docente, de acuerdo con el convenio colectivo.
* Velar por la mejora de la cualificación profesional, el perfeccionamiento y la promoción de los directivos, del personal docente y de otros educadores, así como del personal de administración y servicios del centro.
* De manera coordinada con la Secretaría del Centro, garantizar la custodia de toda la documentación requerida por la Administración educativa a los centros privados concertados integrados en el Sistema Educativo de Cataluña, así como asegurar la confidencialidad de los datos personales del alumnado, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes y, muy especialmente, con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Articulo 19 Otras competencies de la titular

Otras funciones propias de la titular son las siguientes:

  1. Impulsar y coordinar el proceso de constitución del Consejo Escolar para los niveles concertados del centro educativo, elaborar las normas para su renovación y renovarlo cada dos años, comunicando su composición al Departamento de Educación de la Generalitat.

  2. Designar tres miembros del Consejo Escolar para los niveles concertados del centro educativo.

  3. Responsabilizarse del proceso de admisión del alumnado que solicite plaza en las etapas concertadas del centro, e informar al Consejo Escolar sobre el mismo.

  4. Garantizar que la comunidad escolar sea informada del contenido de la programación general anual y del resultado de su evaluación.

  5. Adoptar las medidas e iniciativas para fomentar la convivencia en los centros y la resolución pacífica de los conflictos, imponiendo las medidas disciplinarias al alumnado cuando sea pertinente.

  6. Proponer a la aprobación del Consejo Escolar las percepciones económicas correspondientes a las actividades extraescolares y a los servicios escolares de las etapas concertadas, y comunicar su aprobación a la Administración educativa.

  7. Otras funciones que el marco legal vigente reconozca o pueda reconocer a la figura de la titular del centro.

  8. Cumplir y hacer cumplir la ley de protección de datos al personal docente y no docente del centro.

  9.  
Articulo 20 Potestat de delegar competencias

Es potestad de la titular del centro poder designar, en su caso, a la persona que deba representar a la titularidad en el centro de forma habitual, y delegar en él/ella y en otros órganos de gobierno y gestión unipersonales el ejercicio concreto de algunas de las funciones propias de la titularidad, tanto en el ámbito económico como en el académico.

La dirección del centro Articulo 21 Funciones

La dirección de Centre d’Estudis Prat:

  • Lidera la autonomía pedagógica del centro.
  • Promueve y coordina la elaboración del proyecto educativo y la programación general del centro, y vela por su cumplimiento y por su continua actualización.

  • Impulsa la renovación pedagógica y didáctica sin perjuicio de las competencias reservadas al Consejo Escolar para los niveles concertados.

  • Cumple y hace cumplir la normativa vigente, así como la relativa a la organización académica del centro.

  • Establece las relaciones de colaboración con otros centros con fines culturales y educativos.

  • Convoca y preside los actos académicos y las reuniones de los órganos de dirección.

  • Ejecuta los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus competencias y proporciona la información adecuada a los diversos sectores de la comunidad educativa.

  • Coordina el funcionamiento de los equipos de profesorado y de los departamentos didácticos, con la colaboración del equipo directivo; a estos efectos, ejerce como jefe del personal docente del centro en la programación y realización de la acción educativa escolar.

  • Designa a los tutores de curso, previa consulta con los jefes de estudios de cada etapa.

  • Firma las certificaciones y los documentos académicos del centro, salvo cuando la normativa vigente lo regule de otra manera.

  • Impulsa acciones y acuerdos con organizaciones empresariales, empresas, organismos y centros de trabajo para favorecer la inserción laboral y atender las demandas de cualificación profesional.

  • Promueve la optimización de las instalaciones y del equipamiento escolar, así como vela por su conservación y renovación.

  • En su caso, establece acuerdos de corresponsabilidad con la Administración educativa y rinde cuentas de su gestión, de los resultados obtenidos y de su aplicación tanto a la propia Administración educativa como a la comunidad escolar.

Articulo 22 Otras funciones de la dirección

Son también funciones de dirección:

  1. Garantizar la elaboración, aplicación y revisión del proyecto curricular del centro, y su adecuación al marco normativo vigente.

  2. Aprobar y notificar la memoria anual de actividades del centro.

  3. Velar por el cumplimiento del calendario escolar y del horario lectivo del profesorado y del personal del centro.

  4. Ejercer como órgano competente para la defensa del interés superior del alumnado.

  5. Mantener el orden y la disciplina en el centro en colaboración con el equipo directivo, adoptando medidas e iniciativas para fomentar la convivencia y la resolución pacífica de conflictos.

  6. Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de disciplina del alumnado, tanto por el instructor como, en su caso, por el Consejo Escolar.

  7. Ser la responsable en última instancia de que las prácticas del alumnado en empresas se adecuen a su finalidad docente.

  8. Autorizar las salidas culturales, los viajes y las convivencias escolares del alumnado.

Jefe de estudios

Articulo 23 Nombramiento y cese de los jefes de estudios

Corresponde a la titular del centro proponer al Consejo Escolar el nombramiento y el cese de los/las jefes de estudios de las etapas concertadas.

También es potestad de la titular nombrar y cesar a los jefes de estudios de las etapas no concertadas.

Artículo 24 Miembros integrantes del Equipo Directivo

El/la jefe/a de estudios forma parte del equipo directivo y es responsable de dirigir e impulsar las actividades educativas de la etapa de la que es jefe/a, así como de realizar las funciones que la dirección le delegue.

En calidad de miembro integrante del equipo directivo, todo jefe/a de estudios participará y se hará responsable, de manera coordinada con la dirección, de la planificación, el seguimiento y la evaluación interna de las actividades del centro, así como de su organización y coordinación.

Articulo 25 Los/Las jefes de estudios del Centro de Estudios Prat

Atendiendo a la singularidad de Centre d’Estudis Prat como centro de carácter integral que imparte etapas concertadas y no concertadas en horario lectivo de mañana y tarde de Bachillerato, Prueba de Acceso a la Formación Profesional de Grado Superior, Formación Profesional de Grado Superior y del programa Qualifica’t, su dirección organiza la coordinación docente del centro en colaboración con tres jefes de estudios:

  • Designada por la propia dirección, una persona como jefe/a de estudios responsable de la etapa no concertada de Bachillerato, así como del Curso de la Prueba de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior y del Curso específico de acceso a Ciclos de Grado Superior.

  • A propuesta de la dirección y de acuerdo con el Consejo Escolar, una persona como jefe/a de estudios de la etapa de Formación Profesional de Grado Superior concertada del turno de mañana. Designada por la dirección, esta misma persona al mismo tiempo ejercerá las funciones de jefe/a de estudios del Programa Qualifica’t, así como del Programa de Becas.

  • A propuesta de la dirección y de acuerdo con el Consejo Escolar, una persona como jefe/a de estudios de la etapa de Formación Profesional de Grado Superior concertada del turno de tarde. Designada por la dirección, esta misma persona al mismo tiempo ejercerá las funciones de responsable del Equipo de Coordinación Escuela-Empresa.

Articulo 26 Mandatos de los/las jefes de estudios

En los casos en que los jefes de estudios manifiesten su voluntad de renuncia o bien que la titular del centro determine lo contrario, sus mandatos permanecen vinculados a la figura de Núria Prat i Clarós en calidad de dirección del centro.

Articulo 27 Funciones de los/les jefes de estudios

Las funciones de los/las jefes de estudios que requieren una especial coordinación con la dirección y la titular del centro son:

  • Garantizar el cumplimiento del modelo educativo del centro y del régimen de reglamento interno.

  • Presidir, por delegación, las reuniones del Claustro de Profesorado, los Equipos de Coordinación de Etapa y aquellos otros órganos que dependan de estos.

  • Levantar acta de las sesiones de evaluación.

  • Velar para que el acta y los documentos acreditativos de los resultados de evaluación sean entregados a la Secretaría del Centro, que los custodiará adecuadamente.

  • Colaborar en la designación de los jefes de departamento o de los tutores de grupo.

  • Supervisar el buen funcionamiento de todas las actividades escolares y complementarias.

  • Impulsar las acciones de innovación y de investigación educativa y de formación del profesorado.

  • Participar en las reuniones del equipo directivo y aportar la información pertinente, responsabilizándose de la ejecución de los acuerdos adoptados referentes a su área.

  • Elaborar el horario escolar y la distribución de los grupos, aulas y otros espacios docentes, atendiendo a la naturaleza de la actividad académica y teniendo en cuenta la opinión del Claustro de Profesorado.

  • Velar por la corrección de los documentos académicos correspondientes a su etapa y proponerlos para la firma de la dirección.

  • Velar por el orden y la armonía en el centro, a fin de alcanzar parámetros adecuados para desarrollar una docencia de calidad, incluyendo los relacionados con el medio ambiente y la prevención de riesgos laborales.

  • Procurar el respeto y la conservación de las instalaciones y del material del centro, especialmente el audiovisual e informático.

  • Proponer a la titular y a la dirección la adquisición, el alquiler o enajenación de equipamientos y la compra de material.

  • Sin perjuicio de lo que determine el marco legal vigente, sustituir a la dirección en caso de ausencia o enfermedad en aquellas funciones que le son propias, y, en su caso, en aquellas otras que eventualmente la titular y la dirección del centro puedan delegarle.

Articulo 28 Otras funciones de los/las jefes de estudios

Son también funciones los/las jefes de estudios

  1. Impulsar y coordinar la acción docente de los equipos de profesorado.

  2. Coordinar la programación de la acción tutorial desarrollada en el centro y realizar su seguimiento.

  3. Realizar las adecuaciones curriculares necesarias para atender la diversidad de los ritmos de aprendizaje y la singularidad de cada alumno, especialmente de aquellos que presentan necesidades especiales, procurando la colaboración y participación de todo el profesorado del claustro en los grupos de trabajo correspondientes.

  4. Promover y dirigir la concreción del currículo de la etapa de la que son responsables, el plan de acción tutorial y la parte que corresponda de la programación general del centro (plan anual).

  5. Coordinar las actividades de orientación académica y profesional.

  6. Impulsar acciones y acuerdos con organizaciones empresariales, empresas, organismos y centros de trabajo para favorecer la inserción laboral y atender las demandas de cualificación profesional.

  7. Garantizar la interrelación y unificación de todas las materias de cada etapa o ciclo.

  8. Impulsar y revisar la elaboración de las programaciones por parte del equipo docente del que son responsables.

Articulo 29 Potestat dirección para delegar competencias

Es potestad de la dirección del centro poder delegar en los jefes de estudios de CENTRE D’ESTUDIS PRAT la ejecución eventual de alguna o algunas de las funciones de las cuales es competente y responsable última, siempre y cuando dicha delegación no implique contravenir el marco normativo vigente.

Articulo 30 Substitución provisional de los/las jefes de estudios

En caso de ausencia prolongada de un jefe de estudios, la titular del centro designará a una persona sustituta con carácter provisional.

Responsables de tutoría de sección Articulo 31 Definición

Los/las responsables de tutoría de un curso o sección son profesorado encargado de velar por la aplicación del proyecto y del modelo educativo del centro a un grupo concreto de alumnado, así como de garantizar la atención educativa del alumnado mediante la orientación conjunta del Equipo Docente de Sección a lo largo de un curso académico.

Asimismo, constituye el nexo de unión formal de la sección de la que es responsable con el resto de órganos colegiados y unipersonales del centro.

Corresponde a estos, de acuerdo con el jefe/a de estudios respectivo, convocar y presidir las posibles reuniones complementarias a las del Equipo de Coordinación de Etapa correspondiente.

Cada tutor o tutora de grupo o sección es nombrado y cesado por la dirección del centro a propuesta del/de la jefe/a de estudios correspondiente.

Articulo 32 Funciones fundamentales

De acuerdo con los demás órganos de dirección y coordinación del centro, son funciones esenciales de todo tutor/a:

  • Formar al alumnado en una conciencia moral responsable y en un espíritu de trabajo que le permita afrontar con éxito los retos del futuro, alcanzando un grado de integración profesional y social acorde con las capacidades y perspectivas individuales de cada uno de ellos.

  • Hacer valer su grado de cercanía con el alumnado para que, durante su formación en nuestra institución, asuma como propios los valores sobre los que se fundamenta el modelo y el proyecto educativo de Centre d’Estudis Prat, así como aquellos otros que la LEC recoge como pilares fundamentales del Sistema Educativo de Cataluña.

  • Fundamentar la actividad docente del profesorado de su sección en los principios específicos recogidos en la LEC, así como en los principios organizativos del centro y en su modelo educativo.

Articulo 33 Funciones docentes específicas dirigidas a la figura del alumnado

También son funciones concretas de cada tutor/a de Centre d’Estudis Prat:

  • Conocer la situación real de cada alumno y de su entorno familiar.

  • Mantener una relación personal con los alumnos y, en su caso, con sus padres o tutores mediante las oportunas entrevistas y reuniones periódicas.

  • Poner en práctica el plan de acción tutorial en el grupo de alumnos que le ha sido asignado.

  • Apoyar a los alumnos a lo largo de todo su proceso formativo durante el curso académico, y muy especialmente cuando no se alcancen los objetivos docentes.

  • En los últimos cursos de la etapa, y, si procede, con la colaboración de otros miembros del centro, realizar la orientación profesional y académica de los alumnos para ayudarles a decidir su futuro, planificando un proceso que tenga en cuenta sus capacidades, intereses y otras circunstancias individuales.

  • Orientar a los alumnos a la hora de configurar su “currículum personal” mediante la elección de las materias optativas que deberán cursar a lo largo de la etapa.

Articulo 34 Funciones de coordinación con el conjunto del centro

Son funciones propias de coordinación con el conjunto del centro de las tutorías:

  • Reunirse periódicamente con los respectivos jefes de estudios con el fin de garantizar un seguimiento adecuado de los objetivos pedagógicos.

  • Hacer un seguimiento cercano de la acción educativa del profesorado que imparte docencia a su grupo o sección.

  • Favorecer el ajuste de las programaciones docentes a la situación en que se encuentran los alumnos, especialmente ante necesidades especiales que requieran un mayor apoyo.

  • Velar por la coherencia de las actividades de enseñanza y de las actividades de evaluación de todos los docentes que intervienen en el proceso de enseñanza de su grupo de alumnos.

  • Contribuir a desarrollar líneas comunes de acción con los demás tutores y miembros del equipo docente.

  • Responsabilizarse de dar a conocer la situación de cada uno de sus alumnos en las sesiones de evaluación.

  • Comunicar a los alumnos y, en su caso, a sus familiares o tutores los resultados de la evaluación.

  • Informar al jefe/a de estudios correspondiente sobre las incidencias y situaciones que puedan perturbar el proceso formativo de los alumnos y la aplicación del proyecto educativo.

  • Actuar como mediador en las situaciones de conflicto entre alumnado y profesorado, de manera coordinada con los jefes de estudios.

  • Asistir a los delegados de curso en su gestión y, en su caso, ayudarles en la promoción de actividades sociales y académicas.

El Jefe de Departamento Articulo 35 Definición

El Jefe de Departamento es la persona responsable de la coordinación general de las actividades del departamento, así como de su programación y evaluación. Es nombrado y cesado por la Dirección del Centro.

Articulo 36 Funciones

Son funciones del Jefe de Departamento:

  • Convocar y presidir las reuniones del departamento.

  • Organizar y hacer el seguimiento de la programación del departamento.

  • Coordinar el proceso de concreción del currículo de las áreas y materias correspondientes.

  • Velar por la coherencia del currículo de las áreas y materias a lo largo de la enseñanza.

  • Garantizar el establecimiento de la metodología y didáctica educativas aplicables en la práctica docente.

  • Coordinar la fijación de criterios y contenidos de la evaluación del aprendizaje del alumnado en las áreas y materias correspondientes, y velar por su coherencia.

  • Propiciar la innovación y la investigación educativa, así como la formación permanente dentro del Departamento.

  • Controlar la documentación del departamento: documentos formativos, manuales, etc.

  • Velar por el cumplimiento de los procedimientos referentes a su área de competencias.

  • Aquellas otras funciones que le puedan ser encomendadas por el director del centro o atribuidas por el Departamento de Educación.

Capítulo III Órganos de gobierno del centro El Consejo Escolar

Es (únicamente en niveles concertados; no de aplicación a los bachilleratos, que son estudios privados no concertados).

Artículo 37 Definición

En calidad de centro privado que imparte enseñanzas concertadas de Formación Profesional, el Consejo Escolar es el órgano de participación representativo de la comunidad educativa de los ciclos formativos que imparte el centro en régimen de concierto y ejerce sus funciones respetando los derechos de los alumnos y de sus padres, del profesorado, del personal de administración y servicios, y de la institución titular.

Articulo 38  Composición

Atendiendo a la naturaleza de Centre d’Estudis Prat y de acuerdo con el marco normativo vigente, la composición del Consejo Escolar es la siguiente:

  • La dirección del centro, que lo preside.

  • Tres representantes de la institución titular del centro, designados por la propia institución.

  • Un concejal o representante del Ayuntamiento correspondiente.

  • Cuatro representantes del profesorado, elegidos por el claustro de los ciclos formativos concertados mediante votación secreta.

  • Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos de los ciclos formativos concertados, elegidos mediante votación secreta.

  • Dos representantes de los alumnos de los ciclos formativos.

  • Un representante del personal de administración y servicios, elegido mediante votación secreta.

Además, Centre d’Estudis Prat, como centro que imparte ciclos formativos de dos o más familias profesionales y en el que más del 25% del alumnado está cursando enseñanzas de formación profesional, puede incorporar a las sesiones del Consejo Escolar, con voz pero sin voto, a una persona designada por las instituciones empresariales o laborales presentes en el ámbito de actuación del centro.

Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, este deberá designar a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Articulo 39 Miembros no permanentes del Consejo Escolar

A propuesta de la Presidencia, a las deliberaciones del Consejo Escolar podrán asistir también, con voz pero sin voto, los órganos unipersonales del centro cuando se deban tratar temas de su competencia.

Articulo 40 Funciones del Consejo Escolar

Las funciones del Consejo Escolar son las siguientes, aplicables exclusivamente a los ciclos de formación profesional concertados:

  • Intervenir en la selección y el despido de docentes de las etapas concertadas en los términos establecidos por la legislación orgánica en la materia.

  • Participar en el proceso de admisión de alumnos de etapas concertadas y garantizar y participar en el cumplimiento de las normas correspondientes.

  • Aprobar, a propuesta de la titular del centro, el presupuesto anual y el rendimiento de cuentas respecto a los fondos provenientes de la Administración y a las cantidades autorizadas y asignadas.

  • Aprobar, a propuesta de la titular del centro, la solicitud de autorización de percepciones, o la comunicación del establecimiento de percepciones, según corresponda, para las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares legalmente establecidos y no cubiertos por los contratos programa, si los hubiera.

  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, así como la evolución del rendimiento escolar.

  • Aprobar las decisiones pertinentes sobre la estructura organizativa del centro, las normas de organización y funcionamiento, y el reglamento de régimen interior.

  • Aprobar, a propuesta de la titular del centro, la programación general anual del centro y participar en la supervisión y evaluación del desarrollo de dicha programación, tanto en el ámbito docente como en el administrativo, y de los resultados obtenidos.

  • Aprobar, en su caso, las normas para la renovación del Consejo Escolar a propuesta de la titular del centro.

  • En su caso, aprobar los criterios de colaboración con otros centros y con el entorno del centro, y, a propuesta de la titular del centro, aprobar los acuerdos de corresponsabilidad y de suscripción de contratos programa y evaluar su aplicación.

  • Conocer la resolución de conflictos escolares en los enseñanzas concertados y velar porque se ajuste a la normativa vigente. A instancia de los padres o tutores, el Consejo Escolar puede revisar las decisiones relativas a conductas de los alumnos que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro y proponer, si procede, las medidas correctivas.

  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

  • Cuando corresponda, nombrar por mayoría absoluta a la persona que ha de representar al Consejo Escolar en la comisión de conciliación entre los padres y el profesorado que formen parte de dicho órgano.

Articulo 41 La Presidencia

Corresponde a la dirección del centro ocupar la Presidencia del Consejo Escolar y desarrollar las siguientes funciones:

  • Convocar las reuniones con el orden del día correspondiente y presidirlas.

  • Garantizar el cumplimiento de las normas y acuerdos aplicables.

  • Velar por la regularidad y el orden de las deliberaciones y ordenar los turnos de intervención.

  • Invitar, con voz pero sin voto, a otros miembros del equipo directivo y órganos unipersonales a participar en las reuniones cuando se deban tratar temas de su competencia.

  • Dirimir las votaciones que se produzcan en el seno del Consejo Escolar en caso de empate.

Articulo 42 La Secretaría

Corresponde a la dirección del centro proponer al Consejo Escolar la persona que debe ocupar la Secretaría del Consejo Escolar.

Corresponde a la Secretaría del Consejo Escolar redactar el acta de la reunión y depositar una copia en la secretaría del centro.

El acta de las reuniones contendrá la indicación de las personas que han intervenido, las circunstancias de lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y los resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.

En el acta se podrán incluir los votos particulares de sus miembros en alguna deliberación. El acta debe ir firmada por la Secretaría del Centro con el visto bueno de la Presidencia y debe aprobarse en la misma reunión o en la siguiente.

Articulo 43 Calendario de sesiones del Consejo Escolar

El Consejo Escolar se reunirá a lo largo del curso escolar, como mínimo, cada tres meses. Las fechas de las reuniones se fijarán en el calendario escolar de cada curso, que se dará a conocer a todos los miembros que conforman este órgano de gobierno colegiado.

No obstante, la Presidencia del Consejo Escolar o un tercio de sus miembros tienen la potestad de convocar reuniones con carácter extraordinario.

En la primera reunión del curso escolar, el Equipo Directivo someterá a consideración del Consejo Escolar el proyecto educativo, así como la programación general del centro (plan anual), que deberá aprobarse.

Articulo 44 Convocatoria

Toda convocatoria será preparada y distribuida con el orden del día y la documentación oportuna, al menos con 15 días de antelación.

La convocatoria se realizará por cualquier medio escrito. No obstante, preferentemente se llevará a cabo por medios electrónicos.

En caso de urgencia apreciada por la Presidencia, la cual deberá constar en la convocatoria, podrá ser convocada con 48 horas de antelación.

Articulo 45 Orden del día

Corresponde a la Presidencia determinar el orden del día de cada sesión del Consejo Escolar. El orden del día deberá tener en cuenta las peticiones dirigidas a la Presidencia por parte del resto de los miembros del Consejo Escolar, siempre que se formulen con una antelación mínima de 7 días naturales.

Sólo podrán ser tratados los asuntos que figuren en el orden del día de la convocatoria, salvo que se declare urgencia por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de este órgano.

Si un miembro del Consejo Escolar propone tratar algún tema no incluido en el orden del día de la reunión, será necesaria la aceptación de dos tercios de los asistentes a la reunión.

Articulo 46 Quórum

El quórum de constitución del Consejo Escolar en la primera convocatoria es el de la mayoría absoluta de sus componentes.

En segunda convocatoria, que se produciría transcurridos treinta minutos, el quórum se alcanza con la asistencia de un tercio de los miembros, con un mínimo de tres.

A pesar de no haberse cumplido los requisitos de la convocatoria, este órgano colegiado queda válidamente constituido cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y lo acuerden por unanimidad.

Articulo 47 Ordenación de los debates

Corresponde a la Presidencia velar por la regularidad y el orden de las deliberaciones y ordenar los debates.

No obstante, sin perjuicio de las facultades de la Presidencia para ordenar el debate, en las deliberaciones de este órgano colegiado previas a la votación podrá haber un turno a favor y otro en contra.

Articulo 48 Toma de decisiones

Las votaciones del Consejo Escolar serán ordinarias en el caso de que no se haya promovido debate; en caso contrario, serán nominales.

El Consejo Escolar tenderá a adoptar las decisiones por consenso, a través del diálogo y el contraste de criterios.

Cuando proceda, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo que una norma específica exija mayoría cualificada o reforzada. En caso de empate, dirime el resultado de las votaciones el voto de la Presidencia.

Articulo 49 Documentación del Consejo Escolar

Corresponde a la Presidencia preparar y distribuir la documentación oportuna junto con la convocatoria del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar estudiará los distintos temas del orden del día con la ayuda de la documentación oportunamente preparada por la Presidencia y el Equipo Directivo del centro, según el tema de que se trate.

No obstante, la documentación necesaria para la deliberación y adopción de acuerdos que no pueda acompañar la convocatoria deberá estar a disposición de los miembros del órgano colegiado desde la fecha de recepción de aquella, salvo que existan motivos justificados que lo impidan. En este caso, se harán constar en el acta los motivos que han impedido la disposición de dichos documentos a los miembros del órgano.

Articulo 50 Convocatoria para la renovación dels miembros del Consejo Escolar

Las elecciones para la constitución o renovación de miembros del Consejo Escolar son convocadas por la Presidencia de este órgano con quince días de antelación, dentro del período fijado por el Departamento de Educación.

Articulo 51 Renovación del Consejo Escolar

El Consejo Escolar renovado debe constituirse antes de finalizar el período lectivo del mes de diciembre.

La renovación del Consejo Escolar se produce cada dos años. Para facilitar su continuidad, se realizará mediante la sustitución de la mitad de los miembros de los sectores representados en este órgano.

A estos efectos, los representantes electos de cada uno de los sectores se dividen en dos mitades. Si el número de miembros electos es par, ambas mitades tienen el mismo número de miembros; si es impar, la primera mitad tendrá un miembro más que la segunda.

Para determinar qué personas corresponden a cada mitad, se han ordenado todos los electos según el número de votos obtenidos en el proceso electoral. En caso de empate en votos, se sigue el orden alfabético.

Una vez ordenadas las personas electas según este criterio, las primeras constituirán la primera mitad y las restantes la segunda.

Los miembros que integran la segunda mitad cesarán en la primera renovación, mientras que los que integran la primera mitad continuarán hasta la segunda renovación.

Articulo 52 Procedimiento Electoral

Las presentes normas adoptan como propio el procedimiento de elección de los miembros electos que constituyen el Consejo Escolar, de acuerdo con las orientaciones realizadas por el Departamento de Educación mediante la Resolución EDU/2962/2010, de 14 de septiembre, por la que se establece el calendario del proceso electoral para renovar los miembros de los consejos escolares de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos. Asimismo, se aplicarán futuras modificaciones que puedan impulsarse desde el Gobierno de la Generalitat.

De acuerdo con dicha resolución, las presentes normas de organización y funcionamiento interno del Centro de Estudios Prat otorgan a la dirección del centro la capacidad de dirimir situaciones de empate en el proceso electoral.

Articulo 53 Pérdida de condición de miembro del Consejo

La condición de miembro del Consejo Escolar se pierde cuando se deja el cargo que comporta ser miembro, cuando deja de cumplirse alguno de los requisitos para ser elegible o cuando el órgano que lo ha designado revoca su designación.

Articulo 54 Ocupación de vacantes

Las vacantes del Consejo Escolar deberán ser ocupadas por las siguientes candidaturas más votadas en las últimas elecciones, siempre que mantengan los requisitos que les hicieron elegibles como representantes.

Si no hay más candidatos/as para cubrirlas, permanecerán vacantes hasta la próxima renovación del Consejo Escolar.

La nueva persona miembro deberá ser nombrada por el tiempo que reste de mandato a la persona representante que haya causado la vacante.

Articulo 55 Confidencialidad de los datos personales

Todos los miembros del Consejo Escolar y demás asistentes que, en el ejercicio de sus funciones, accedan a datos personales y familiares o que afecten al honor o intimidad de los menores o de sus familias, quedarán sujetos al deber de reserva, seguridad y confidencialidad.

Articulo 56 Toma de decisiones urgentes por parte del Equipo Directivo del Centro

Cuando algún asunto de competencia del Consejo Escolar deba tratarse con carácter de urgencia y no haya sido posible convocar la reunión, el Equipo Directivo asumirá la responsabilidad de tomar la decisión oportuna.

En la primera reunión de este órgano, su Presidencia informará a sus miembros de las actuaciones de urgencia llevadas a cabo desde la última sesión, a fin de que estas sean sometidas a ratificación.

El Claustro de Profesorado Articulo 57 Definición

El Claustro de Profesorado es el órgano de participación del personal docente en el control y la gestión educativa del centro.

Articulo 58 Composición

El Claustro de Profesorado está integrado por la totalidad del personal docente de enseñanzas homologadas por la Administración educativa.

Su Presidencia, y por extensión la de los demás órganos de gobierno del centro, recae en la figura de la dirección.

Articulo 59 Funciones

Las funciones del Claustro de Profesores en el Centre d’Estudis Prat son las siguientes:

  • Participar en la elaboración y modificación del Proyecto Educativo del centro.

  • Establecer criterios para la elaboración del proyecto curricular del centro, aprobarlo, evaluar su aplicación y decidir posibles ajustes.

  • Aportar al Equipo Directivo criterios pedagógicos sobre la distribución horaria del plan de estudios, el uso racional del espacio escolar común y del equipamiento didáctico.

  • Aprobar el plan de acción tutorial, a propuesta del Equipo Directivo, fijando y coordinando las funciones de orientación y tutoría del alumnado.

  • Recibir información sobre la programación de la acción docente de los equipos de profesores y departamentos didácticos, velando por la coherencia y continuidad de los contenidos de las diversas áreas.

  • Aprobar los criterios de evaluación y de promoción del alumnado a lo largo de las diferentes etapas impartidas, a propuesta del Equipo Directivo.

  • Proponer al Equipo Directivo y otros equipos de coordinación iniciativas en el ámbito de la experimentación pedagógica e impulsar su realización.

  • Elevar al Consejo Escolar y al Equipo Directivo propuestas de mejora sobre la organización y la programación general del centro, así como para el desarrollo de actividades complementarias.

Artículo 60 La Presidencia

La Presidencia del Claustro recae en la figura de la dirección del Centre d’Estudis Prat y tiene atribuidas las siguientes funciones:

  • Convocar las reuniones y establecer los órdenes del día de cada reunión.

  • Presidir y ordenar los debates.

  • Proponer una persona para ocupar la Secretaría del Claustro de entre sus miembros.

  • Invitar con voz pero sin voto a expertos en temas educativos a participar en las reuniones en calidad de asesores. Si lo considera oportuno, también a representantes de la Administración educativa.

Artículo 61 La Secretaría del Claustro

La persona que ocupe la Secretaría del Claustro redactará el acta de la reunión y depositará una copia en la Secretaría del Centro.

El acta de las reuniones contendrá la indicación de las personas que han intervenido, las circunstancias de lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y los resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.

En el acta se podrán incluir los votos particulares de sus miembros en alguna deliberación. El acta debe estar firmada por la persona responsable de la Secretaría del Claustro con el visto bueno de la Presidencia y debe aprobarse en la misma reunión o en la siguiente.

Artículo 62 Calendario de sesiones

El Claustro de Profesorado se reunirá de manera ordinaria al menos dos veces por curso escolar.

No obstante, la Presidencia del Consejo Escolar tiene la potestad de convocar reuniones con carácter extraordinario. También puede hacerlo un tercio de los miembros que conforman este órgano.

Artículo 63 Convocatoria del Claustro

Corresponde a la Presidencia convocar al Claustro de Profesorado por medios electrónicos con al menos 48 horas de antelación.

No obstante, también puede ser convocado por la Presidencia cuando lo solicite, con avales y de manera motivada, un tercio de los miembros que conforman este órgano.

Artículo 64 Órdenes del día

Las reuniones seguirán el orden del día propuesto por la Presidencia.

No obstante, si un profesor propusiera incluir en la misma sesión algún otro punto en el orden del día que fuera competencia del Claustro de Profesorado, se requeriría la aceptación de dos tercios de los asistentes.

Artículo 65 Quórum

El Claustro de Profesorado quedará válidamente constituido cuando concurran dos tercios de sus miembros.

Artículo 66 Toma de decisiones

Las cuestiones sometidas a consulta y votación por parte de la Presidencia se procurarán adoptar por consenso.

Cuando corresponda, los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros. En caso de empate, el voto de la Presidencia será decisivo.

De manera ordinaria, las votaciones se realizarán a mano alzada, excepto cuando:

  • Lo solicite un veinte por ciento de los miembros asistentes a la sesión.

  • Cuando se deban elegir los representantes del Claustro en el Consejo.

Artículo 67 Documentación del Claustro de Profesorado

Corresponde a la Presidencia garantizar que, junto con la convocatoria, se distribuya toda la documentación que deba ser conocida, debatida y, en su caso, aprobada por los miembros que conforman el Claustro de Profesorado.

No obstante, por razones justificadas, la Presidencia puede retrasar la entrega de la documentación que pueda ser necesaria para la deliberación y/o adopción de acuerdos hasta 48 horas antes de que se celebre el Claustro de Profesorado, siempre que no se contravenga la legislación vigente y se haya informado de este hecho en la convocatoria.

En este caso, se hará constar en acta los motivos por los cuales se ha producido dicho retraso.

Artículo 68 Confidencialidad de las reuniones

Todos los miembros del Claustro de Profesorado y demás asistentes que, en el ejercicio de sus funciones, accedan a datos personales y familiares o que afecten al honor o intimidad de los menores o de sus familias, quedarán sujetos al deber de reserva, seguridad y confidencialidad.

Cuando así lo solicite la titular y dirección, los miembros de este órgano también deberán velar por la no difusión de aquella información que hayan conocido en el transcurso de una reunión, siempre y cuando dicha información no contravenga el marco legal vigente.

El equipo Directivo del Centro Artículo 69 Definición

El Equipo Directivo del centro es el órgano colegiado ejecutivo de gobierno que proporciona cohesión y continuidad a la acción educativa que se realiza en los distintos sectores de la escuela, y colabora con la titular en la organización y coordinación de la acción educativa llevada a cabo por los diferentes equipos de profesorado.

Artículo 70 Composición

El Equipo Directivo del centro está integrado por los jefes de estudios de CENTRE D’ESTUDIS PRAT y su titular.

Cuando la titular y dirección lo considere oportuno, podrán asistir a las reuniones del Equipo Directivo otros órganos unipersonales de gestión o dirección de CENTRE D’ESTUDIS PRAT, así como, si procede, representantes de la Administración educativa.

Artículo 71 Principios de actuación

El Equipo Directivo fundamenta sus actividades en los principios de solidaridad, corresponsabilidad, coordinación, confidencialidad y lealtad a la institución que representa CENTRE D’ESTUDIS PRAT.

Artículo 72 Funciones

Son funciones del Equipo Directivo:

  • Asesorar a la dirección en materias de su competencia.

  • Elaborar y responsabilizarse de la gestión de la programación general o plan anual del centro, así como del proyecto educativo.

  • Evaluar periódicamente la organización y el funcionamiento docente/pedagógico general del centro y revisar, siempre que sea necesario, el contenido y la aplicación del reglamento de régimen interno.

  • Proponer criterios para la selección del profesorado a la titular y dirección del centro.

  • Fomentar la actualización pedagógica y la formación continua del equipo docente, y elaborar el plan de formación del personal del centro.

  • Aprobar la selección de materiales curriculares y otros medios pedagógicos que deban adoptarse en el centro, a propuesta de los equipos de coordinación de etapa o sección.

  • Velar por la actualización y adaptación del centro a cualquier requerimiento legal o bien a las demandas y necesidades de los alumnos.

Artículo 73 Otras funciones
  1. Impulsar la acción de los equipos de coordinación de las distintas etapas y secciones del centro y velar por la correcta aplicación del proyecto educativo.

  2. Desarrollar regularmente las tareas de seguimiento y evaluación del profesorado y del alumnado.

  3. Promover una acción coordinada de los equipos de profesorado de las diferentes etapas y secciones en la elaboración, revisión y aplicación de la concreción de los currículos.

  4. Preparar la programación y el desarrollo de las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares.

  5. Velar por el orden y la disciplina de los alumnos, y apoyar a la dirección en la resolución de asuntos de carácter disciplinario.

  6. Estudiar y preparar los asuntos que deban someterse al Consell Escolar, excepto aquellos que sean de competencia exclusiva de la titular del centro, en coordinación con la Secretaría del centro.

  7. Preparar, si procede, la documentación para las reuniones del Claustro de Profesorado.

Artículo 74 Las reuniones

El Equipo Directivo celebrará reuniones ordinarias en los plazos que considere oportunos o necesarios para garantizar el buen funcionamiento del centro. Esto se determinará al inicio de cada curso escolar.

También se celebrarán cuando alguno de sus miembros lo solicite, de acuerdo con la dirección.

Artículo 75 La toma de decisiones

Las decisiones del Equipo Directivo se adoptan por consenso, sin perjuicio de las funciones y competencias específicas de la titular y dirección del centro.

Artícle 76 Confidencialidad sobre el acceso de información y datos del centro

Todos los miembros del Equipo Directivo están obligados a guardar discreción sobre los asuntos tratados en sus reuniones y sobre los datos a los que tengan información o acceso, siempre que ello no contravenga el marco legal vigente.

El equipo de Coordinación de Etapa
Artículo 77 Definición

El Equipo de Coordinación de Etapa es el órgano de gobierno que facilita la participación corresponsable en la organización y coordinación de la acción educativa realizada por el conjunto del profesorado de un ciclo o etapa.

Artículo 78 Composición y estructura de los equipos

Cada equipo de coordinación está integrado por los docentes vinculados a cada una de las etapas educativas, así como por los respectivos jefes de estudios y la dirección del centro.

Atendiendo a la singularidad y al carácter integral de la escuela, Centre d’Estudis Prat organiza su actividad de formación reglada mediante tres equipos de coordinación de etapa:

  • El Equipo de Coordinación de Etapa de …

  • El Equipo de Coordinación de Etapa de Formación Profesional, tanto de mañana como de …

  • El Equipo Docente de la Prueba de Acceso y Curso de Acceso.

Artículo 79 Presidencia de los equipos de coordinación de etapa

Corresponde a la Presidencia del Claustro de Profesorado presidir los dos equipos de coordinación de etapa y ordenar sus intervenciones. Por extensión, también los dos subequipos de coordinación de Formación Profesional: el de turno de mañana y el de turno de tarde.

No obstante, la Presidencia y dirección del centro puede delegar esta función en las figuras de los/las jefes de estudios cuando lo considere oportuno.

Artículo 80 Funciones

Las funciones de los equipos de coordinación son las siguientes:

  • Promover y coordinar la concreción del currículo correspondiente y velar porque se aplique adecuadamente.

  • Programar las sesiones de evaluación ordinaria y extraordinaria, así como de recuperación. Para el equipo de coordinación de etapa de Formación Profesional, esta responsabilidad recaerá en los respectivos subequipos de coordinación de Formación.

  • Elaborar la parte de la programación general del centro o plan anual correspondiente y presentarla al Equipo Directivo.

  • Programar e impulsar las actividades educativas no curriculares según las directrices aprobadas por el Consejo Escolar.

  • Proponer al Equipo Directivo la selección de materiales curriculares y otros medios pedagógicos que sea necesario adoptar.

  • Informar a la dirección y a los jefes de estudios correspondientes sobre el desarrollo de los diversos sectores de actividad solicitados a cada miembro del equipo, y proponer las medidas que se consideren oportunas.

  • Colaborar con el Equipo Directivo del centro en la formación permanente del profesorado.

  • Colaborar con los jefes de estudios en el cuidado del orden y la disciplina de los alumnos.

  • Elaborar los criterios de evaluación y promoción de los alumnos de la etapa para que puedan ser finalmente valorados por el Equipo Directivo.

Artículo 81 Las reuniones de los equipos de coordinación de etapa

De manera ordinaria, los equipos de coordinación de etapa se reunirán después de cada proceso de evaluación del alumnado, así como antes del inicio del curso escolar.

También cuando los respectivos jefes de estudios las convoquen con 15 días naturales de antelación.

De manera extraordinaria y motivada, la dirección del centro podrá convocar, con los puntos u órdenes del día que considere oportunos, a cualquier equipo de coordinación de etapa con la antelación que le haya sido posible.

Artículo 82 Convocatoria y orden del día

Toda reunión será convocada mediante cualquier medio electrónico, con el respectivo orden del día, por parte del jefe de estudios correspondiente o, en su defecto, por la dirección del centro.

Artículo 83 Toma de decisiones

Sobre la base del modelo y proyecto educativo de CENTRE D’ESTUDIS PRAT, y sin perjuicio de las funciones atribuidas a la dirección y a los jefes de estudios del centro según el marco legal vigente y las presentes NOFC, cada equipo de coordinación de etapa tenderá a adoptar las decisiones por consenso mediante el diálogo y el contraste de criterios objetivos.

En caso de no ser posible alcanzar el consenso, las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, la persona que asuma la Presidencia de la reunión tendrá un voto de calidad.

Los subequipos de Formación Profesional
Artículo 84 División funcional del Equipo de Coordinación de Etapa de Formación Profesional

A efectos de evaluación ordinaria, extraordinaria y de recuperación del alumnado, el Equipo de Coordinación de Etapa de Formación Profesional se divide en dos subequipos de coordinación constituidos por los tutores y el resto de docentes implicados:

  • El de Formación Profesional del turno de mañana.

  • El de Formación Profesional del turno de tarde.

El seguimiento y apoyo a los alumnos será llevado a cabo habitualmente por los tutores y los jefes de estudios responsables de cada uno de estos dos subequipos de coordinación. Al comienzo de cada curso escolar, cada jefe de estudios determinará la periodicidad de las reuniones con el conjunto de tutores de los que es responsable.

El Equipo docente de Prueba de Acceso
Artículo 85 Definición

El Equipo Docente de la Prueba de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior y del Curso Específico de Grado Superior es el encargado de impartir docencia al grupo de alumnos que constituye esta enseñanza.

Artículo 86 Composición

Sus integrantes son aquellos docentes miembros del Equipo de Coordinación de Etapa de Bachillerato que cumplan los requisitos exigidos por la Administración educativa para impartir las materias, así como la persona que ejerce las funciones de tutor/a.

Un tutor o tutora designado/a por la Dirección ejerce su coordinación.

Artículo 87 Funciones

El Equipo Docente de la Prueba de Acceso a los Ciclos de Grado Superior tiene como objetivo fundamental que las personas aspirantes acrediten su madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y sus capacidades en el ámbito profesional. También se busca que dominen suficientemente las lenguas oficiales para cursar con aprovechamiento esta enseñanza.

Asimismo, tiene las funciones propias de todo Equipo Docente de Sección:

  • Asegurar la coherencia y complementariedad en la acción docente llevada a cabo con los alumnos de un mismo curso.

  • Orientar la acción educativa con vistas a la formación integral y personalizada del alumno de acuerdo con lo previsto en el proyecto educativo.

  • Profundizar en el conocimiento de las capacidades y necesidades de los alumnos de la sección.

  • Si procede, prever planes individualizados para aquellos alumnos que requieran un apoyo educativo específico.

  • Participar, desde el conocimiento que aporta la cercanía, en la adopción de decisiones relativas a la promoción de los alumnos al finalizar el curso y/o la etapa.

  • Responsabilizarse de ejecutar las tareas educativas programadas para los alumnos, introduciendo, si procede, medidas flexibles para asegurar el logro de los objetivos.

  • Actuar como instrumento de impulso de la convivencia y, si procede, de resolución de conflictos.

Artículo 88. Asesoramiento y reconocimiento

Proporcionar soporte para detectar las competencias adquiridas a través de la actividad profesional, reconocerlas y proporcionar un itinerario formativo para obtener la titulación académica correspondiente a los intereses, motivaciones, capacidades y aptitudes de los aspirantes.

Con el objetivo de que sea visible el conocimiento de los aspirantes y proporcionar un itinerario académico de futuro.

Para los candidatos que disponen de competencias profesionales y desean obtener un reconocimiento en el ámbito académico, lo que además les proporciona la posibilidad de seguir formándose mediante un itinerario académico de acuerdo con sus intereses y posibilidades.

Las funciones y responsabilidades recogidas en las NOFC en relación con el coordinador de FP, la persona asesora, la junta de reconocimiento y el secretario.

REFERENCIAS NORMATIVAS

  • RESOLUCIÓN ENS/1891/2012, de 23 de agosto, de organización de diversas mesuras flexibilizadoras y actuaciones en la formación profesional
  • Instrucciones de inicio de curso del Departamento de la Enseñanza.
  • Instrucciones de 18 de enero de la DGFPIERE, relativas a la organización del servicio de asesoramiento y reconocimiento académico de los aprendizajes asolidos a través de la experiencia laboral o en actividades
  • Normativa de funcionamiento y sistema de gestión del
Artículo 89. Asesoramiento

El servicio de asesoramiento en la formación profesional tiene como objetivo definir y orientar un itinerario formativo y profesional de la persona interesada para mejorar su cualificación. Cuenta con la atención personalizada de expertos de la familia profesional escogida.

Durante el proceso de asesoramiento, que se desarrolla a lo largo de 2 o 3 sesiones presenciales en el centro, el usuario aporta toda la documentación de la que dispone para que se valore su expediente formativo y laboral.

Como resultado del proceso, el usuario obtiene un informe de asesoramiento que contiene su itinerario con las recomendaciones para llevarlo a cabo.

Este informe es un requisito previo para solicitar el servicio de reconocimiento académico de los aprendizajes que se hayan adquirido mediante la experiencia laboral o en actividades sociales.

Destinatarios

Personas con experiencia laboral y formación previa que estén interesadas en mejorar su cualificación y que deseen recibir asesoramiento personalizado para conseguirlo.

El servicio de reconocimiento académico de los aprendizajes adquiridos mediante la experiencia laboral o en actividades sociales se dirige a las personas que quieran obtener un reconocimiento académico de los aprendizajes adquiridos con la experiencia laboral o en actividades sociales relacionados con un determinado ciclo formativo.

Una junta de reconocimiento evalúa al usuario. Esta está integrada por dos docentes del ciclo formativo y se constituye en el centro educativo.

La junta analiza el informe de asesoramiento, obtenido en el servicio de asesoramiento, y los demás documentos que aporta la persona sobre las unidades formativas o créditos que quiere que le sean reconocidos. También convoca a la persona para realizar una entrevista personal de contraste y valorar, de forma colegiada, los aprendizajes adquiridos mediante la experiencia laboral o en actividades sociales.

Si la junta reconoce académicamente determinadas unidades formativas o créditos, el centro emite un certificado parcial con valor académico.

Posteriormente, si se quiere obtener el título del ciclo correspondiente y convalidar las unidades formativas o créditos reconocidos, es necesario matricularse, total o parcialmente, en el ciclo formativo correspondiente, acreditando los requisitos académicos de acceso establecidos para los ciclos formativos de grado medio o superior, según corresponda.

La convalidación de las unidades formativas o créditos certificados en los centros del Departamento de Enseñanza es gratuita.

Si se completa un crédito, una unidad formativa o un módulo de un ciclo formativo a través del reconocimiento académico, se hará constar como nota de “5” en el expediente académico.

Requisitos

Se dirige a personas que deseen obtener un reconocimiento académico de los aprendizajes adquiridos mediante la experiencia laboral o en actividades sociales en relación con los títulos oficiales de formación profesional.

Para solicitar el servicio es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido 18 años,

  • Acreditar experiencia laboral o en actividades sociales de al menos 2 años en el sector,

  • Disponer del informe de asesoramiento obtenido en el servicio de asesoramiento, o documento equivalente de convocatorias de acreditación o validación con la orientación y/o asesoramiento del mismo título o de un título afín.

El hecho de participar en el servicio de asesoramiento no comporta reserva de plazas para el servicio de reconocimiento.

Artículo 89 Funciones de los asesores

Los requisitos que debe cumplir el profesorado para poder prestar el servicio de asesoramiento en la formación profesional están recogidos en el artículo 5 de la Resolución ENS/1492/2015, que también incluye sus funciones:

Acompaña y asesora a los usuarios para cumplimentar el dossier de la trayectoria profesional, de acuerdo con el procedimiento establecido, indicándoles, si procede, la forma de ordenar la documentación para facilitar la posible participación en el proceso de reconocimiento académico de aprendizajes, así como el proceso que deben seguir.

Convoca las sesiones de asesoramiento, que son de asistencia obligatoria por parte de los usuarios.

Verifica y analiza la documentación que aportan los usuarios.

Valora la suficiencia e idoneidad de la documentación en relación con las unidades formativas. Si es necesario, solicita al usuario que aporte nueva documentación o documentación complementaria, dando pautas para resolver los problemas o la falta de registros documentales relacionados con su experiencia o formación.

Elabora el informe de asesoramiento, incluyendo el diseño del itinerario formativo y profesional y las recomendaciones necesarias para alcanzar el objetivo.

Elabora el dossier de asesoramiento y de reconocimiento necesario para la posterior participación, si procede, de los usuarios en el proceso de reconocimiento académico de los aprendizajes adquiridos mediante la experiencia laboral o en actividades sociales.

Cumplimenta los datos necesarios para el seguimiento y aseguramiento de la calidad del servicio.

El director o directora, o titular, del centro, a propuesta de la persona responsable de coordinar el servicio de asesoramiento, designa el número de docentes necesarios para prestar el servicio en función de la demanda prevista.

El director o directora, o titular, del centro debe designar a una persona, preferentemente del equipo directivo o de coordinación, como responsable de la coordinación del servicio de asesoramiento.

Las funciones del coordinador o coordinadora, entre otras, son:

  1. Programar, organizar y coordinar las sesiones informativas previas.
  2. Programar, organizar y coordinar el servicio de asesoramiento.
  3. Promover el servicio e informar a las personas interesadas.
  4. Hacer el seguimiento y asegurar la calidad del procedimiento del servicio de asesoramiento.
  5. Gestionar las inscripciones.
  6. Confeccionar el calendario y garantizar su cumplimiento.
  7. Gestionar los datos requeridos y elaborar la memoria.
  8. Gestionar las encuestas de satisfacción de los usuarios.
Artículo 90 Reconocimiento

Junta de reconocimiento

Debe estar integrada por dos docentes con atribución docente en el ciclo formativo, nombrados por la dirección o titularidad del centro. Uno de los miembros de la junta de reconocimiento puede ser la persona que ha realizado el asesoramiento previo del usuario, siempre que sea un profesor o profesora con atribución docente en el ciclo formativo.

En el reconocimiento de los aprendizajes de unidades formativas o créditos no impartidos por el profesorado de las especialidades de formación profesional, el director o directora, o titular, del centro puede incorporar a un profesor o profesora con atribución docente de la especialidad requerida.

**Funciones de la junta de reconocimiento**

Las funciones de la junta de reconocimiento son las siguientes:

Programar las sesiones de la junta de reconocimiento de los aprendizajes de los usuarios del servicio de asesoramiento inscritos en el proceso de reconocimiento académico.
Analizar la documentación y otras evidencias que han aportado los usuarios relacionadas con las unidades formativas o créditos.
Establecer un plan de evaluación para cada usuario, determinando las técnicas (entrevista profesional, simulación, etc.) que debe emplear la junta.
Preparar la entrevista de contrastación del usuario y elaborar el cuestionario correspondiente.
Valorar los aprendizajes adquiridos mediante la experiencia laboral o en actividades sociales de forma colegiada, a partir del dossier de asesoramiento y reconocimiento, el informe de asesoramiento, las evidencias documentales aportadas por el usuario sobre su experiencia y formación, y las evidencias competenciales recogidas.

El reconocimiento de los aprendizajes debe tomar como referencia:
– Los resultados de aprendizaje, para las unidades formativas de módulos profesionales (LOE).
– Los objetivos terminales y los bloques de contenidos, principalmente procedimentales, para los créditos (LOGSE).

Elaborar y firmar el acta de reconocimiento de los aprendizajes y proponer la certificación de las unidades formativas o créditos correspondientes.
Atender y resolver las reclamaciones presentadas por los participantes.

Artículo 90 Composición: Profesorado del servicio de reconocimiento

Los requisitos que debe cumplir el profesorado para poder prestar el servicio de reconocimiento en la formación profesional están recogidos en el artículo 5 de la Resolución ENS/1492/2015, y las funciones que desarrollan son las siguientes:

Convocan las sesiones de reconocimiento académico.
Analizan la documentación que presenta el usuario para preparar la entrevista y determinan la documentación complementaria que debe aportar.

Documentación que debe aportar el aspirante:

  1. Informe de asesoramiento elaborado en el servicio de asesoramiento, o documento equivalente.
  2. Dossier de asesoramiento y de reconocimiento para la junta de reconocimiento de los aprendizajes adquiridos mediante la experiencia laboral o en actividades sociales.
  3. Este documento debe ser facilitado, a demanda del centro, por el centro que haya prestado el servicio de asesoramiento.
  4. Entrevistan al usuario para discriminar su conocimiento y obtener evidencias de sus capacidades en relación con los resultados de aprendizaje y los objetivos finales de cada unidad formativa o crédito.
  5. Contrastan y valoran la experiencia aportada por el usuario o usuaria y comprueban si sus capacidades abarcan, globalmente, los resultados o capacidades establecidos para la unidad formativa o crédito.
  6. Firman las valoraciones en un acta.
  7. Formalizan los datos necesarios para seguir y asegurar la calidad del proceso.
  8. La coordinación del servicio de reconocimiento
  9. El director o directora del centro designará a una persona, preferentemente del equipo de dirección o coordinación, como responsable de la coordinación del servicio de reconocimiento académico de los aprendizajes. Sus funciones, entre otras, son las siguientes:
  1. Programar, organizar y coordinar el servicio.
    Promover el servicio e informar a las personas interesadas.
    Seguir y asegurar la calidad del procedimiento del servicio de reconocimiento académico.
  2. Gestionar las inscripciones.
  3. Confeccionar el calendario y garantizar su cumplimiento.
  4. Gestionar los datos requeridos y elaborar la memoria.
  5. Gestionar las encuestas de satisfacción de las personas usuarias.
  6. Colaborar en la gestión de las convocatorias.
  7. Colaborar en la gestión de apertura de expedientes.
  8. Mantener y mejorar la calidad del servicio.
  9. Otras que le sean encargadas por la
  10. Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial.
El Equipo docente de Sección
Artículo 91 Definición

El Equipo Docente de Sección es el encargado de impartir docencia a un grupo de alumnos y de su acción conjunta. Su coordinación corresponde al tutor o tutora de cada grupo, designado por la dirección de acuerdo con el jefe o jefa de estudios correspondiente.

Artículo 92 Composición

El Equipo Docente de Sección está integrado por todo el profesorado que imparte docencia a un grupo concreto y permanente de alumnos a lo largo de un curso académico.

De entre sus miembros, uno de sus integrantes, designado por la dirección del centro, ejercerá las responsabilidades propias de una tutoría de grupo o sección.

En las reuniones de este órgano, complementarias a las del Equipo de Coordinación de Etapa o a las del Subequipo de Coordinación de Formación Profesional, el jefe o jefa de estudios responsable y la dirección del centro también podrán participar a petición de la persona que ejerza la tutoría o por iniciativa propia.

Artículo 93 Funciones

Son funciones del Equipo Docente de Sección, de acuerdo con el Equipo de Coordinación de Etapa correspondiente:

  1. Asegurar la coherencia y complementariedad en la acción docente llevada a cabo con los alumnos de un mismo curso.
  2. Orientar la acción educativa con vistas a la formación integral y personalizada del alumno, de acuerdo con lo que prevé el proyecto.
  3. Profundizar en el conocimiento de las capacidades y necesidades de los alumnos de la sección.
    En su caso, prever planes individualizados para aquellos alumnos que requieran un apoyo educativo específico.
  4. Participar, desde el conocimiento que aporta la proximidad, en la adopción de decisiones relativas a la promoción de los alumnos al finalizar el curso y/o la etapa.
  5. Responsabilizarse de ejecutar las tareas educativas programadas para los alumnos, introduciendo, si procede, medidas flexibles para asegurar el logro de los objetivos.
  6. Convertirse en un instrumento de impulso de la convivencia y, en su caso, de resolución de conflictos.
El equipo docente de DUAL
Artículo 94 Definición

El Equipo Docente de DUAL es el encargado de velar por una buena eficacia y eficiencia de la FP DUAL del alumnado, tanto en su implicación con la empresa como con la formación del centro.

Artículo 95 Composición

El Equipo Docente de Dual está integrado por el jefe de estudios, el tutor del ciclo y el coordinador de la Dual.

El jefe de estudios ejerce su coordinación.

En las reuniones de este órgano, complementarias a las del Equipo de Coordinación de Etapa, el jefe de estudios y el resto de miembros, si lo consideran oportuno, también pueden invitar a participar al profesorado implicado en alguna UF.

Artículo 96 Funciones

Son responsabilidad del Equipo Docente Dual el seguimiento, la coordinación, la evaluación y la calificación de todo el procedimiento.

Son funciones fundamentales del Equipo Docente Dual:

  1. Programar la distribución curricular del ciclo afectado junto con el/la coordinador/a para distribuir la duración de las unidades formativas o módulos que se desarrollarán en la empresa y en el centro.
  2. Coordinar los criterios de asignación del alumnado a la empresa, los mecanismos de seguimiento y las acciones correctoras necesarias del proceso de aprendizaje del alumnado para favorecer su rendimiento académico.
  3. Asegurar que exista una transferencia de aprendizajes entre la escuela y la empresa.
  4. Proponer medidas organizativas y didácticas, junto con el tutor/a de dual y el resto del equipo docente, para mejorar el aprovechamiento del alumnado durante la alternancia.
  5. Transmitir al equipo docente la información resultante de los seguimientos periódicos de la alternancia en la empresa.
  6. Garantizar una formación profesional que mejore la cualificación y el desarrollo profesional del estudiante, adquiriendo experiencia y mejorando así su empleabilidad.
  7. Fomentar el emprendimiento y la iniciativa dentro de los proyectos de FP.
  8. Conocer con mayor profundidad la realidad del entorno productivo y fortalecer los vínculos con las empresas.
  9. Poder planificar ofertas formativas más ajustadas dando respuesta a las demandas de las empresas del territorio.
  10. Establecer una mayor vinculación y corresponsabilidad entre los centros formadores y las empresas en la formación del alumnado.
  11. Asegurar la idoneidad del centro de trabajo.
  12. Asegurar la formación del tutor/a de empresa.
  13. Ser corresponsable del seguimiento y de la evaluación del alumnado.

Las actuaciones que se derivan son:

  • Realizar la preparación y seguimiento de la alternancia con el alumnado (según lo detallado en el documento de seguimiento del alumnado).

  • Realizar los seguimientos de la alternancia con el tutor de empresa (actividades de la empresa). Contacto inicial y periódico (mensual).

  • Realizar el seguimiento de la alternancia con el tutor de la empresa y RRHH (actividades, aprovechamiento, aptitud y actitud en el centro y en la empresa). Durante estos contactos se podrá compatibilizar el seguimiento del alumnado en alternancia con la formación al tutor de empresa.

  • Hacer aportaciones, junto con el coordinador de dual, sobre aspectos de organización dual (marcos horarios de asistencia del alumnado a la empresa y al centro, calendarios, coordinación con la empresa, etc.). Durante todo el curso.

  • Colaborar con el coordinador de dual en la elaboración de los manuales de dual (del alumno, de la familia y de la empresa).

  • Hacer aportaciones al coordinador de dual en la preparación del contenido a aportar en las reuniones de seguimiento del convenio con la empresa por parte del departamento. Durante todo el curso (usualmente 3 reuniones de seguimiento).

  • Preparar junto con el coordinador de dual la información a transmitir, relacionada con el aprovechamiento del alumnado en la alternancia, al profesorado con módulos/unidades formativas duales y, en general, a todo el equipo docente (mensualmente), y su valoración.

  • Preparar el documento con las calificaciones finales del alumnado hechas por la empresa al finalizar la alternancia, para entregar al profesorado con módulos/unidades formativas duales y al equipo docente.

  • Colaborar con el coordinador de dual en la organización de la formación de los tutores de empresa, si es mediante jornada(s) de formación.

  • Colaborar con el coordinador de dual en la elaboración de las memorias de fin de curso (de los ciclos formativos con promoción finalizada).

Capítulo IV Otros órganos de coordinación educativa La Comisión de Calidad
Artículo 97 Definición

La Comisión de Calidad es el órgano responsable de establecer la sistemática que se debe seguir para definir, aprobar, revisar y mejorar la política y los objetivos de calidad en el centro, sobre la base del modelo educativo de CENTRE D’ESTUDIS PRAT y de acuerdo con los objetivos fijados por la Administración educativa.

Artículo 98 Composición

La Comisión de Calidad está integrada por el equipo directivo.

La Dirección del centro ejercerá las funciones de coordinadora y presidirá las reuniones. De esta comisión podrán formar parte de manera permanente o eventual otras personas vinculadas al centro que, por su formación, apoyo a la gestión o interés en desarrollar su área, se considere necesaria su presencia y participación.

Artículo 99 Funciones

Son funciones de la Comisión de Calidad:

  1. Establecer, aprobar y comunicar la política y los objetivos de calidad del centro.
  2. Implementar y revisar regularmente los indicadores de evaluación de la calidad.
  3. Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente vinculada a los procesos de calidad de los centros privados.
  4. Asegurar la disponibilidad de recursos para la implementación y el desarrollo del sistema de calidad del centro.
  5. Garantizar un sistema de comunicación que permita el acceso a la información y el intercambio de experiencias entre el personal docente, de servicios y de gestión.
  6. Informar al Consejo Escolar sobre las acciones y los objetivos fijados en materia de calidad docente y de gestión.
  7. Fomentar la formación y el conocimiento de experiencias con otras organizaciones.
Artículo 100 La Coordinadora de Calidad

Sus funciones son:

  1. Velar para que toda demanda de implementación de procesos de calidad en el centro solicitados por la Administración educativa se lleve a cabo de manera eficiente y en el tiempo y forma determinados.
  2. Dar a conocer al conjunto del personal docente, de servicios y de gestión la necesidad de alcanzar los objetivos fijados por el centro o requeridos por la Administración.
  3. Dinamizar los equipos de trabajo que se puedan crear.
  4. Convocar y coordinar las reuniones y las actividades de la Comisión de Calidad.
  5. Preparar, de manera coordinada con la Secretaría del Centro, la documentación necesaria para que los miembros integrantes de la Comisión de Calidad puedan ejercer sus funciones.
La Comisión Pedagógica Artículo 101 Definición

La Comisión de Coordinación Pedagógica del centro es un órgano de coordinación educativa que tiene como finalidad garantizar el cumplimiento efectivo del proyecto educativo del centro y realizar un seguimiento permanente de sus resultados.

Artículo 102 Composición

La Comisión de Coordinación Pedagógica está integrada por la dirección, que ejerce la Presidencia, los jefes de estudios y los tutores de cada sección docente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la LEC, la Comisión de Coordinación Pedagógica de Centre d’Estudis Prat puede contar con profesionales de atención educativa, que deben tener la titulación, la cualificación y el perfil profesional adecuados, para complementar la atención educativa al alumnado, en función de las necesidades del centro, y dar apoyo al desarrollo del proyecto educativo del centro, de manera coordinada con el profesorado.

Además, la Presidencia de este órgano puede decidir la participación permanente o eventual de otros miembros del Claustro de Profesorado, así como de miembros de la Administración educativa.

Artículo 103 Funciones genéricas
  1. Recoger, debatir y dar salida a inquietudes respecto al proceso de enseñanza-aprendizaje en la escuela.
  2. Recoger ideas para mejorar la pedagogía del centro.
  3. Organizar charlas sectoriales o formativas para el profesorado y/o el alumnado.
  4. Organizar la jornada de puertas abiertas.
    Realizar el seguimiento del cumplimiento del proyecto educativo del centro.
  5. Evaluar, desde una perspectiva integral de centro, la evolución del alumnado en su aprendizaje y en el logro de los objetivos pedagógicos.
Artículo 104 Funciones específicas

Las atribuciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica son:

  1. Analizar y revisar, desde el punto de vista educativo, el contexto cultural y sociolingüístico del centro con el fin de proponer al equipo directivo, si procede, el diseño particular del programa de educación bilingüe y el plan de normalización lingüística para su inclusión en el proyecto educativo del centro.
  2. Coordinar la elaboración y revisión de los proyectos curriculares, así como las posibles modificaciones, y responsabilizarse de su redacción.
  3. Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial para su inclusión en los proyectos.
  4. Elaborar la propuesta de los criterios y de los procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares significativas al alumnado con necesidades educativas especiales, para su inclusión en los proyectos.
  5. Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo de centro, los proyectos curriculares y la programación general.
  6. Velar por el cumplimiento y la posterior evaluación de los proyectos curriculares en la práctica docente del centro.
  7. Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación, de acuerdo con las decisiones incluidas en los proyectos curriculares.
  8. Coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado del centro.
  9. Promover y, en su caso, coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
L0os Departamentos Didácticos Artículo 105 Definición

Los departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las especialidades: créditos/módulos que les corresponden, y también las actividades que se les encomiendan dentro del ámbito de sus competencias y de la normativa vigente.

Artículo 106 Composición
  1. Los departamentos didácticos están compuestos por todo el profesorado del Centro que imparta los créditos/módulos asignados al departamento correspondiente, al frente del cual habrá un jefe o jefa de departamento designado por la dirección del centro.

  2. Centre d’Estudis Prat se organiza en cinco departamentos didácticos reconocidos por la Administración educativa:

  3. El Departamento de Administración y Finanzas, integrado por el profesorado de la especialidad de Administración y Finanzas.

  4. El Departamento de Turismo, integrado por el profesorado de la especialidad de Guía, Información y Comercialización Turísticas.

  5. El Departamento de Comercio y Marketing, integrado por el profesorado de las especialidades de Gestión Comercial y Marketing, Comercio Internacional y Transporte y Logística.
    El Departamento de Lenguas Extranjeras, integrado por el profesorado de las siguientes especialidades: Inglés, Francés, Alemán y Chino.
    El Departamento de Formación y Orientación Laboral, integrado por el profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral.

  6. Es competencia de la Coordinación Pedagógica decidir la composición de cada departamento.

Artículo 107 Funciones de los departamentos didácticos
  1. Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro de Profesorado relativas a la elaboración del Proyecto Educativo, la Programación Anual, el Reglamento de Régimen Interno y el Proyecto de Régimen Económico del centro.

  2. Trasladar propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración y modificación de los proyectos curriculares.

  3. Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe o jefa del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

  4. Proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros, necesarias para actualizar la metodología y la práctica didáctica.

  5. Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el/ la jefe/a de estudios correspondiente.

  6. Realizar las pruebas necesarias para el alumnado de Bachillerato o de ciclos formativos con materias o módulos pendientes, así como otras pruebas para la obtención de títulos.

  7. Resolver, en primera instancia, las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento y emitir los informes correspondientes.

Comisión de innovación y emprendimiento

Nuestro centro forma parte de la red de centros de la Generalitat de Cataluña que promueven la innovación y el emprendimiento. Estos centros trabajan conjuntamente para desarrollar proyectos de emprendimiento e innovación en los ciclos formativos.

Para coordinar y dinamizar las actividades de las redes y poner en marcha nuevos proyectos que fomenten el emprendimiento y la innovación dentro del centro, se ha formado una comisión compuesta por profesorado del centro vinculado al proyecto.

Artículo 108 Funciones

La comisión de Innovación y Emprendimiento estará presidida por un jefe de estudios y tiene como finalidad:

  1. Asesorar al equipo directivo en actividades de innovación.
  2. Fomentar el emprendimiento y la innovación en la comunidad educativa del centro.
  3. Elaborar el plan de emprendimiento e innovación del centro.
  4. Elaborar el plan de tecnologías de futuro, así como modelos de negocio de éxito.
  5. Participar con los proyectos de los alumnos en al menos un concurso de emprendimiento.
  6. Fomentar la cultura emprendedora entre los alumnos.
  7. Valorar las competencias personales de los alumnos asociadas a los módulos.
  8. Relacionarse como colectivo con instituciones públicas y/o con el tejido socioeconómico del territorio del centro.
  9. Participar en proyectos de innovación del centro.
  10. Fomentar la relación escuela-empresa.
  11. Fomentar modelos colaborativos con empresas del territorio.
  12. Difundir la cartera de servicios del centro.
  13. Coordinar los diferentes proyectos a realizar, tanto a corto como a largo plazo, detallando recursos humanos y materiales.
  14. Hacer el seguimiento de los proyectos y velar por el cumplimiento de los objetivos.
  15. Coordinarse con otros responsables de proyectos para aprovechar sinergias y evitar solapamientos.
  16. Asegurar la correcta documentación y presentación de los proyectos.
  17. Asistir a las reuniones de la red de la Generalitat e informar de las sesiones al equipo.
El equipo de Coordinación Escola-Empresa Artículo 109 Definición

El Equipo de Coordinación Escuela-Empresa es el órgano responsable de mantener e impulsar la vinculación de Centro de Estudios Prat con su entorno, a fin de garantizar que la institución, sus alumnos y profesorado permanezcan en contacto permanente con el mercado laboral y sus cambiantes necesidades y demandas.

A estos efectos, tiene como función esencial organizar la FCT y la FP Dual, cuando proceda, de los alumnos de Ciclos Formativos.

Artículo 110 Composición

Forman parte de este órgano el Equipo Directivo del Centro y todos los tutores del Equipo de Coordinación de Etapa de Formación Profesional.

Artículo 111 Funciones

Son funciones fundamentales de este órgano:

  1. Garantizar a todo alumno de Formación Profesional del centro unas prácticas adecuadas al perfil profesional del ciclo formativo que cursa.
  2. Hacer un seguimiento de su grado de ejecución y velar por el bienestar de los alumnos durante este proceso.
  3. Velar para que las prácticas realizadas por el alumnado se ajusten a los criterios de calidad exigidos por la Administración educativa, así como al proyecto educativo del centro.
  4. Coordinar y dinamizar las relaciones entre las empresas colaboradoras y el propio centro.
  5. Estar pendiente de las demandas laborales y formativas de las empresas colaboradoras.
  6. Contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas, favoreciendo la cualificación profesional de las personas a lo largo de la vida.
  7. Conocer con mayor profundidad la realidad del entorno productivo y fortalecer los vínculos con las empresas.
  8. Garantizar una formación profesional que mejore la cualificación y el desarrollo profesional del estudiante, adquiriendo experiencia y mejorando así sus competencias.
Coordinación de los programas internacionales Artículo 112 Funciones

Las funciones del responsable de la coordinación de los programas de movilidad internacional son:

  1. Impulsar la participación del centro en actividades de colaboración internacional y programas de movilidad.
  2. Informar y asesorar a alumnos y profesorado sobre los programas de movilidad internacional, organizando sesiones informativas y realizando las acciones de comunicación.
  3. Promover e incentivar el desarrollo de programas de intercambio.
  4. Dar apoyo a la movilidad de estudiantes y personal docente bajo el programa Erasmus o en redes de cooperación.
  5. Tramitar la documentación correspondiente.
  6. Gestionar los acuerdos con organizaciones internacionales y velar por su cumplimiento.
  7. Desempeñar aquellas funciones que le sean encomendadas por la dirección.

Perfiles profesionales

Coordinador informático y de nuevas tecnologías. Artículo 113 Definición

Uno de los perfiles profesionales de Centre d’Estudis Prat incorporado dentro del equipo de gestión es el perfil de coordinador informático y de nuevas tecnologías.

Artículo 114 Requisitos y experiencia

Los requisitos necesarios para ser coordinador en el centro son:

  • Ingeniería informática
  • Ingeniería de telecomunicaciones
  • Nivel avanzado de inglés
  • Máster de secundaria

Las funciones del coordinador del servicio de tecnologías son:

Servicios informáticos generales de la escuela

Les funcions del coordinador del servei de tecnologies són:

  • Manteniment informàtic de l’equipament del centre (ordinadors del professorat i ordinadors d’aula).

  • Elaboració de programes de gestió educativa.

  • Selecció de proveïdors.

Gestión de plataforma del centro tanto para cursos e-learnig como para gestión de alumnos y profesorado.

  • Conocimientos de Moodle y otras plataformas
  • Elaboración de contenidos y evaluaciones en formato on –line Capítulo V Órganos de gestión del centro
La Administradora del centro
Artículo 115 Definición

L’Administradora és la persona responsable, sense més limitacions que les establertes per la llei, de la gestió de tots els assumptes de caràcter gerencial vinculats a CENTRE D’ESTUDIS PRAT.

A causa de la singularitat i història del centre, aquesta funció recau en Núria Prat i Clarós, que alhora és titular del centre i exerceix les funcions de direcció.

Artículo 116 Funciones

A aquests efectes, l’Administradora del centre:

  • Porta a terme la gestió econòmica habitual del centre i la comptabilitat que se’n deriva, i elabora i custodia la documentació corresponent.

  • Obre i manté els comptes necessaris en entitats financeres.

  • Elabora el projecte de pressupost del centre.

  • Realitza la correcta preparació dels documents relatius a l’adquisició, alienació i lloguer de béns.

  • És responsable de tot tipus de contractes d’obres, serveis i subministrament d’acord amb la normativa vigent.

  • Contracta i rescindeix els contractes del personal de serveis del centre segons les disposicions legals.

  • Contracta i rescindeix els contractes del professorat de l’etapa de batxillerat no universitari.

  • Confegeix i manté l’inventari general del centre.

  • Vetlla pel manteniment i la conservació general del centre, de les seves instal·lacions, mobiliari i equipament, i té cura de la seva reparació o reposició quan sigui necessari, segons les indicacions de l’administradora.

Artí9culo 117 Potestat de delegación ejecutiva de funciones

Sin perjuicio de lo establecido legalmente, es potestad de la dirección del centro poder delegar en la figura del Adjunto a la Administradora de CENTRE D’ESTUDIS PRAT alguna o algunas de las funciones de las cuales la Administradora es competente y responsable última

El equipo de coordinación de la Administradora
Artículo 118 Definición

El Equipo de Coordinación de la Administradora es el órgano de gestión del centro responsable de coordinar y evaluar la evolución de CENTRE D’ESTUDIS PRAT como institución integrada y reconocida por el Sistema Educativo Catalán, y también como Sociedad Limitada.

Artículo 119 Composición

Este órgano está integrado por la Titular y Administradora del centro, y sus jefes de estudios.

Eventualmente, la Administradora podrá requerir la presencia de la persona que ejerza las funciones de asesor financiero y fiscal del centro, así como de otros miembros vinculados a Centre d’Estudis Prat.

Corresponde a la Administradora adoptar las decisiones que considere oportunas una vez escuchadas las opiniones de los miembros permanentes y/o eventuales de este órgano.

Artículo 120 Funciones

Son funciones de este órgano de apoyo a la Administradora:

  1. Realizar un seguimiento y previsión de la evolución financiera del centro.
  2. Optimizar y priorizar los recursos disponibles.
  3. Establecer y modificar la estrategia comunicativa del centro.
  4. Llevar un seguimiento periódico de las altas y bajas de alumnos.
  5. Establecer y adecuar el posicionamiento del centro en el entorno.

Artículo 121 Definición

La figura de Adjunto a la Administradora se constituye para dar apoyo habitual a Núria Prat i Clarós en calidad de Administradora de CENTRE D’ESTUDIS PRAT en todas aquellas funciones de carácter gerencial que legalmente le corresponden.

Es potestad de la titular constituir o derogar esta figura, así como nombrar y cesar a la persona responsable que asuma sus funciones. También corresponde determinar el contenido y alcance de sus competencias.

Sin perjuicio de que la persona que ocupe el cargo de Adjunto a la Administradora del centro manifieste su voluntad de renuncia o de que la titular del centro determine lo contrario, su mandato queda vinculado a la figura de Núria Prat i Clarós en calidad de titular y administradora del centro.

Artículo 122 Funciones

Las funciones habituales que ejerce el Adjunto a la Administradora son:

  1. Confeccionar y mantener el inventario general del centro.
  2. Velar especialmente por el mantenimiento y la conservación general del centro, de sus instalaciones, mobiliario y equipamiento, de acuerdo con las indicaciones de la Administradora, y ocuparse de su reparación o reposición cuando sea necesario.
  3. Informar y asesorar a la Administradora sobre todos aquellos asuntos de carácter no docente que considere relevantes para el buen funcionamiento del centro.
  4. Eventualmente, es potestad de la Administradora poder conferir al Adjunto a la Administradora otro tipo de funciones adicionales.

Artículo 123 Definición y función

El Equipo Económico y Jurídico de la Administradora es el órgano responsable de dar apoyo habitual a la Administradora en todos aquellos asuntos financieros, fiscales, laborales, contables y jurídicos vinculados a CENTRE D’ESTUDIS PRAT.

Artículo 124 Composición

El Equipo Económico y Jurídico de la Administradora está constituido por el asesor fiscal y financiero de Centre d’Estudis Prat, la persona que ejerce las funciones de contable del centro, y la propia Administradora y Titular.

Eventualmente, la Administradora podrá requerir el apoyo de otros miembros del Equipo de Coordinación de la Administradora, y, en su caso, también de otras personas expertas y externas a la institución, especialmente en el ámbito del asesoramiento jurídico.


Artículo 125 Definición

En el ámbito de la secretaría general de la escuela, una persona tiene la responsabilidad de velar por la corrección de todo lo relacionado con el tratamiento y la protección de los datos de carácter personal, de acuerdo con lo que la normativa vigente establece al respecto.

Artículo 126 Funciones

Son funciones específicas de la Secretaría de Centre d’Estudis Prat, que requieren necesaria coordinación con la dirección del centro:

  1. Ejercer de secretaría de apoyo a los órganos colegiados del centro.

  2. Velar por la custodia de las actas de las reuniones de dichos órganos.

  3. De manera coordinada con la Titular del centro, garantizar la custodia de toda la documentación requerida por la Administración educativa a los centros privados concertados integrados en el Sistema Educativo de Cataluña, así como asegurar la confidencialidad de los datos personales de los alumnos, de acuerdo con la normativa vigente y, muy especialmente, con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.

  4. Extender las certificaciones y documentos oficiales del centro.

  5. Velar por el adecuado cumplimiento de la gestión administrativa del proceso de preinscripción y matriculación del alumnado, garantizando su adecuación a las disposiciones vigentes.

  6. Asegurarse de que los expedientes académicos del alumnado estén completos y diligenciados de acuerdo con la normativa vigente.

  7. Ordenar el proceso de archivo de los documentos del centro, asegurar la unidad de los registros y expedientes académicos, diligenciar los documentos oficiales y custodiar los mismos.

  8. Atender la correspondencia oficial del centro y custodiar los informes de evaluación.

  9. Preparar la documentación que debe presentarse anualmente al Departamento de Educación.

  10. Estar al corriente de la legislación que afecta al centro y transmitir la información al personal correspondiente.

  11. Elaborar la memoria anual del curso escolar y someterla a la aprobación del equipo directivo del centro.

  12. Cualquier otra función que le pueda ser atribuida por el Departamento de Educación.

El Equipo de Administración y servicios del centro
Artículo 127 Definición

El Equipo de Administración y Servicios del centro es el órgano responsable de todas las actividades administrativas de la institución, así como de dar apoyo al alumnado de manera coordinada con los órganos docentes competentes.

Sus miembros son nombrados y cesados, de acuerdo con el marco legal vigente, por Núria Prat i Clarós en calidad de titular y administradora del centro, de la que dependen orgánica y funcionalmente.

Artículo 128 Funciones

Son funciones del Equipo de Administración y Servicios del centro:

  1. Realizar el seguimiento de la asistencia diaria del alumnado de acuerdo con los respectivos registros.

  2. Atender al alumnado y, en su caso, a sus familias o tutores, de manera coordinada con los órganos docentes competentes.

  3. Informar sobre las actividades docentes del centro a todas las personas que lo soliciten, de manera coordinada con los jefes de estudios.

  4. Organizar eventos sociales del centro, de manera coordinada con la dirección y otros órganos del centro.

  5. Velar por el mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones del centro y notificar a la administradora y al adjunto cualquier tipo de incidencia.

  6. Gestionar la telefonía y los correos electrónicos del centro.

  7. Velar por el cobro de impagados.

  8. Supervisar la póliza de seguro escolar del alumnado.

  9. Imprimir circulares y otros documentos que correspondan.

  10. Controlar las órdenes de pedido de material escolar.

  11. Alquilar los armarios a aquellos alumnos que lo soliciten.

  12. Elevar a los miembros del Equipo de Coordinación de la Administradora propuestas de mejora organizativa y/o de atención al alumnado, así como advertir de cualquier anomalía o problema detectado.

SEGUNDA PARTE: ACCIÓN Y COMUNIDAD EDUCATIVA

Título III ORGANITZACIÓN DE LA ACCIÓN EDUCATIVA ESCOLAR

Capítulo I Programación, realización, y evaluación de la tarea educativa

 

Artículo 129 La programación y la realización de la tarea educativa

La programación de la acción educativa de CENTRE D’ESTUDIS PRAT se fundamenta en el modelo educativo del propio centro, que constituye el criterio básico de actuación de todos los actores implicados y reconocidos en la actividad escolar.

A estos efectos, el proyecto educativo y la programación general del centro (plan anual) también estarán sujetos a los principios determinados en el propio modelo, así como a los requerimientos que la Administración educativa pueda establecer para cada curso académico.

Asimismo, corresponde a los órganos docentes del centro la realización, aplicación y evaluación de la concreción de los currículos, de acuerdo con los criterios establecidos por la Administración educativa, así como con el modelo educativo del centro y las necesidades del alumnado.

Artículo 130 La evaluación de la tarea educativa

La evaluación es un proceso de análisis que ayuda a conocer si la acción educativa global del centro responde a los objetivos propuestos y fundamentados en el modelo educativo del mismo.

Son objeto de evaluación el proyecto educativo, la acción docente, la organización del centro y el funcionamiento de sus órganos de coordinación docente.

Corresponde a la Comisión de Calidad la responsabilidad de promover y coordinar la evaluación general del centro, una vez analizadas las evaluaciones realizadas por los diferentes órganos docentes de la escuela.

Al final de cada curso escolar y en el marco de la memoria anual, la Comisión de Calidad participará en la elaboración de un documento de evaluación global que deberá ser conocido por los miembros del Consejo Escolar y, si procede, por la Administración educativa.

Capítulo II La acción docente del profesorado

Artículo 131 La ejecución de la acción docente

De acuerdo con el modelo educativo de CENTRE D’ESTUDIS PRAT, la acción docente del profesorado tiene como objetivo fundamental profundizar en el talento del alumnado a partir del seguimiento personalizado que realiza principalmente la figura del tutor o tutora.

Artículo 132 La coordinación de la acción docente

Cada tutor o tutora coordina su actividad a través de su participación activa en los órganos docentes del centro descritos en los capítulos III y IV del Título II de las presentes normas.

De acuerdo con las competencias que las presentes normas les atribuyen, estos órganos orientan su acción docente con vista a la formación integral del alumnado, de acuerdo con lo previsto en el proyecto educativo.

Con este criterio, las programaciones docentes incorporan de manera equilibrada los objetivos educativos, los distintos tipos de contenidos de enseñanza y aprendizaje, y las actividades de evaluación con vista a la consecución de las competencias requeridas por la Administración educativa y por el propio modelo educativo del centro.

Capítulo III Las comisiones de trabajo

Artículo 133 Definición, composición y funcionamiento

A título potestativo, si procede, Centre d’Estudis Prat podrá impulsar la constitución de comisiones de trabajo por un período de tiempo determinado con la finalidad de realizar una tarea concreta relativa a la organización de algún evento, o bien para estudiar y/o evaluar cualquier asunto vinculado con el ámbito educativo.

Su composición, objetivos y período de actividad serán determinados por la propia dirección. Los resultados o conclusiones que se puedan extraer deberán ser presentados al Equipo Directivo del Centro y, si procede, a otros órganos docentes de la escuela.

Capítulo IV Las actividades educativas complementarias y extraescolares en los ciclos formativos concertados

Artículo 134 Definición de actividades complementarias de los ciclos formativos

Se consideran actividades complementarias aquellas que, sin estar expresamente incluidas en los planes y programas oficiales, tienen como finalidad el perfeccionamiento y la ampliación de la labor educativa, cultural y social realizada por el centro, de manera que se completa el proceso de formación del alumnado mediante el desarrollo de determinados aspectos del Proyecto Educativo.

Las actividades escolares complementarias tendrán carácter voluntario para los alumnos y se desarrollarán fuera del horario lectivo establecido de acuerdo con la programación oficial.

Para las actividades destinadas a ciclos concertados, será necesario que el Consejo Escolar apruebe la distribución horaria de las actividades complementarias.

Artículo 135 Definición de actividades extraescolares

Se consideran actividades extraescolares aquellas que tienen como finalidad la formación del alumnado en aspectos socioeducativos y de ocio no relacionados con la actividad escolar y que pueden ser contemplados en el Proyecto Educativo del centro.

Las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario para los alumnos que participen en ellas y se desarrollarán fuera del horario lectivo.

Artículo 136 No susceptibles de evaluación académica en los niveles concertados

Las actividades complementarias y extraescolares de los centros docentes, en los niveles concertados, no podrán tener carácter lucrativo, no formarán parte de la programación oficial y, en consecuencia, no serán susceptibles de evaluación académica para los alumnos.


Artículo 137 Programación de actividades

Corresponde al Consejo Escolar elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades complementarias, extraescolares y de servicios de los ciclos concertados. Estas directrices deberán tener en cuenta el carácter voluntario de estas actividades, la posibilidad de acceso de todos los alumnos de los ciclos concertados a los que estén destinadas, así como sus características y necesidades.

El Equipo Directivo del Centro realizará la propuesta de actividades y servicios dentro de la programación general anual del centro, y la titular elaborará el presupuesto, que será propuesto, en el caso de los ciclos concertados, al Consejo Escolar para su aprobación y la posterior autorización de cuotas por parte de los Servicios Territoriales del Departamento de Enseñanza.

Anualmente, el Consejo Escolar realizará una estimación valorativa de las actividades complementarias, extraescolares y de servicios.

El plazo máximo para resolver es de tres meses a partir de la presentación de la solicitud de autorización de cuotas por parte del Consejo Escolar a la correspondiente delegación territorial del Departamento de Enseñanza. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

Contra la resolución expresa o presunta se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes ante la Dirección General de Centros Docentes o el órgano o cargo responsable de los mismos.

Artículo 138 Adecuación de los servicios escolares a la normativa de actividades extraescolares

Los servicios escolares que Centre d’Estudis Prat pueda prestar como servicios psicopedagógicos y otros análogos a los alumnos de ciclos concertados, de acuerdo con la normativa vigente, se adecuan a lo que se determina para las actividades extraescolares en los artículos 158, 159 y 160 de las presentes normas, así como a otras disposiciones vigentes que puedan determinar su desarrollo.

Artículo 139 Financiación

Las actividades complementarias, extraescolares y de servicios de los ciclos concertados serán financiadas con las aportaciones económicas, debidamente autorizadas, de las familias, velando siempre el Consejo Escolar del centro para que ningún alumno sea discriminado y para que las cuotas se adapten al coste real de las actividades desarrolladas y de los servicios prestados.


Artículo 140 Modificación de actividades

En caso de variación de las actividades ya autorizadas, y con el fin de obtener la correspondiente autorización de cuotas por parte del Consorcio de Educación de Barcelona, la Titular del Centro presentará, antes de finalizar el mes de septiembre de cada año, la autorización de las cuotas de las actividades complementarias, así como la comunicación de las actividades extraescolares y servicios que el Consejo Escolar propone para el nuevo curso.

Se hará constar, como mínimo, la descripción de las actividades y de los servicios, así como la cuota estimada por alumno.

Artículo 141 La coordinación de las actividades

La responsabilidad de coordinar la realización de las actividades complementarias corresponde a los equipos de coordinación de etapa.
Los jefes de estudios velarán para que todas las actividades educativas complementarias se inserten adecuadamente en el trabajo escolar de acuerdo con el Proyecto.

Artículo 142 Autorización y control de gastos de las actividades

Las salidas culturales, los viajes, las convivencias escolares y la participación de los alumnos en actividades formativas y recreativas fuera del centro durante el horario escolar deberán contar con la correspondiente autorización de la dirección.
La titular y administradora del centro responde de la gestión económica relativa a las actividades extraescolares realizadas en el centro, y proporcionará la información adecuada al Consejo Escolar en el marco de la rendición anual de cuentas.

Título IV INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Capítulo I          Los alumnos
Artículo 143 Principio de admisión de alumnos

Sobre la base de sus valores y de su modelo educativo, el Centre d’Estudis Prat, en calidad de centro formativo integrado en el Sistema Educativo Catalán, fundamenta todo el proceso de admisión de alumnos en lo que establece el marco legal vigente.

A estos efectos, el alumnado:

  • No puede ser discriminado en el proceso de admisión por razones de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal.

  • Tiene derecho a ser informado sobre el proyecto educativo, su oferta educativa, así como de los criterios o baremos de admisión.

  • Tiene la obligación de respetar el proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos que la ley le confiere.

  • No estará condicionado a los resultados de pruebas o exámenes de acceso, salvo que la normativa vigente determine lo contrario de manera específica, o que la titularidad del centro lo establezca para los enseñanzas no concertadas, cuando las especiales circunstancias del alumnado así lo requieran.

  • Debe cumplir los requisitos académicos y de edad, así como el resto de exigencias correspondientes a la enseñanza y curso al que desea acceder.

Artículo 144 Competencia Titular en el proceso de admisión de alumnos.

De acuerdo con el ordenamiento jurídico, la Titular del Centre d’Estudis Prat es responsable de decidir, sin perjuicio de lo resuelto en la normativa vigente, sobre la admisión del alumnado en su centro.

En el caso del alumnado vinculado a los enseñanzas reglados concertados, el Consejo Escolar participa en el procedimiento de admisión del alumnado, garantizando la correcta aplicación de las normas que lo regulan, sin perjuicio de las competencias de supervisión del procedimiento de admisión que corresponden a los órganos de garantía de la administración.

Cuando el centro no pueda admitir a todos los alumnos que soliciten plaza, la Titular se ajustará a la normativa aplicable a lo largo de todo el proceso de inscripción y matriculación del alumnado, que figura como anexo en el presente documento.

Una vez formalizadas las matrículas en los ciclos formativos concertados, la titular del centro proporcionará la información oportuna al Consejo Escolar en la primera reunión del curso.

Artículo 145 Responsabilidades de la Dirección en el proceso de admisión de alumnado en relación con la enseñanza concertada

La dirección del Centre d’Estudis Prat es responsable del baremo y de la custodia de las solicitudes de admisión y de la documentación justificativa de los criterios de prioridad alegados para la matriculación en ciclos formativos concertados, hasta el inicio del curso escolar siguiente al que se haya solicitado la admisión.

Artículo 146 Derechos de los alumnos

  • Derecho a la formación: El alumnado tiene derecho a recibir una formación que le permita alcanzar el desarrollo integral de su personalidad, dentro de los principios éticos, morales y sociales comúnmente aceptados en nuestra sociedad.

  • Derecho a la valoración objetiva del rendimiento escolar: Por ello, se debe informar al alumnado sobre los criterios y procedimientos de evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza.

  • Derecho al respeto de sus convicciones religiosas, morales e ideológicas: A la libertad de conciencia y al respeto de su intimidad en relación con dichas creencias y convicciones.

  • Derecho a la integridad y dignidad personal: El alumnado tiene derecho a protección frente a agresiones físicas, emocionales o morales; a realizar su actividad académica en condiciones adecuadas de seguridad e higiene; a un ambiente de convivencia que fomente el respeto y la solidaridad entre compañeros; y a la confidencialidad sobre la información que el centro posea relativa a sus circunstancias personales y familiares, sin perjuicio de satisfacer las necesidades de información de la Administración.

  • Derecho de participación en el funcionamiento y la vida del centro: En los términos previstos por la legislación vigente. En este sentido, el Centre d’Estudis Prat, como centro privado concertado, reconoce en estas normas:

    • El sistema de representación del alumnado mediante delegados.

    • El funcionamiento de un consejo de delegados.

    • La representación del alumnado de los ciclos formativos concertados en el Consejo Escolar del centro.

  • Derecho de reunión y asociación en el centro: El ejercicio de este derecho se desarrollará de acuerdo con la legislación vigente, con estas normas y siempre considerando el normal desarrollo de las actividades educativas.

  • Derecho a la información: A través de sus representantes y de las asociaciones de alumnos que puedan constituirse, tanto sobre cuestiones propias del centro como sobre aquellas que afecten a otros centros.

  • Derecho a la libertad de expresión: Por lo tanto, a manifestar sus opiniones, de forma individual o colectiva, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos universales, merecen los demás.

  • Derecho a la orientación escolar, formativa y profesional: Que estimule la responsabilidad y la libertad de decisión según sus aptitudes, motivaciones, conocimientos y capacidades.

  • Derecho a la igualdad de oportunidades: Con el fin de crear condiciones que garanticen una igualdad de oportunidades real.

  • Derecho a la protección social: En caso de infortunio familiar, enfermedad o circunstancias similares.

  • Derecho a la protección de sus derechos: Cuando se produzca su vulneración mediante el ejercicio de denuncia por parte del alumnado afectado o, en el caso de menores de edad, de sus padres o tutores.

Artículo 147 El delegado y subdelegado de curso

Con el objetivo de fomentar la participación activa en el funcionamiento del centro, cada grupo de alumnos elegirá a un alumno que desempeñará las funciones propias del delegado de curso, que serán las siguientes:

  • Representar a sus compañeros en las relaciones con el profesorado del propio grupo y, en particular, con el tutor.

  • Impulsar y coordinar la participación de sus compañeros en las actividades educativas organizadas por el centro.

  • Colaborar con la Titular del centro en la preparación de las elecciones de los representantes del alumnado en el Consejo Escolar, en el caso del alumnado de ciclos formativos.

  • Participar en las reuniones de la Junta de Delegados.

El delegado de curso tendrá la representación durante un curso escolar, sin perjuicio de la posibilidad de ser reelegido.

Las elecciones para elegir a los delegados de curso se realizarán de manera democrática y secreta entre los alumnos del propio grupo.

No podrá ser delegado de curso aquel alumno que haya sido sancionado durante el curso anterior o en curso actual. Asimismo, cualquier tipo de sanción derivada de una falta grave implicará su cese inmediato como delegado, lo que dará lugar a la elección de uno nuevo en caso de que hubiera subdelegado.

La persona que haya obtenido más votos después del delegado será elegida subdelegado. Este ejercerá las funciones de delegado en caso de ausencia o baja del primero.

Artículo 148 La Junta de Delegados y otras asociaciones

El conjunto de alumnos elegidos formará la Junta de Delegados, que tendrá las siguientes funciones:

  • Promover la participación de los alumnos en las actividades educativas del centro.

  • Facilitar a los alumnos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

  • Colaborar con los órganos del centro en aquellas tareas que se les asignen.

Los miembros de esta junta tienen derecho a conocer y consultar la documentación administrativa del centro necesaria para el ejercicio de sus actividades, a criterio de la dirección, siempre que ello no afecte al derecho a la intimidad de otras personas.

Los alumnos podrán constituir otros tipos de asociaciones que tengan fines educativos coherentes con el Proyecto Educativo del centro. Estas deben inscribirse en el registro correspondiente y presentar al centro el acta de constitución y los estatutos.

En caso de ausencia o baja del delegado, asumirá sus funciones en la junta el subdelegado.

Artículo 149 Deberes del alumnado en centros concertados y privados

  • Deber de respeto: Respetar el ejercicio de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad educativa.

  • Deber de estudio: Constituye un deber básico del alumnado que implica el desarrollo de sus aptitudes personales y el aprovechamiento de los conocimientos impartidos, con el objetivo de alcanzar una buena preparación humana y académica. Este deber básico se concreta, entre otros, en las siguientes obligaciones:

    • Asistir a clase, participar en las actividades formativas previstas en la programación general del centro y respetar los horarios.

    • Realizar las tareas encomendadas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones docentes.

    • Respetar el derecho al estudio y la participación de sus compañeros en las actividades educativas.

  • Deber de respeto a las normas de convivencia: Constituye un deber básico del alumnado que implica:

    • Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

    • No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

    • Respetar el carácter propio del centro, cuando exista, de acuerdo con la legislación vigente.

    • Respetar, utilizar correctamente y compartir los bienes muebles e instalaciones del centro y de los lugares donde se realice la formación práctica como parte de la actividad educativa.

    • Cumplir el reglamento de régimen interior del centro y sus normas complementarias.

    • Respetar y cumplir las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados, así como del personal del centro, sin perjuicio de poder impugnarlas cuando se considere que lesionan sus derechos, conforme al procedimiento establecido en el reglamento de régimen interior y la legislación vigente.

    • Participar y colaborar activamente con el resto de miembros de la comunidad escolar, favoreciendo el mejor desarrollo de la actividad educativa, la tutoría y orientación, y la convivencia en el centro.

    • Propiciar un ambiente positivo de convivencia y respetar el derecho del resto del alumnado a que no se vea perturbada la actividad normal en las aulas.

Estas obligaciones del alumnado se concretan en el plan de convivencia del centro, que se adjunta al presente documento. Entre otras, se establecen las siguientes normas dirigidas a mejorar la convivencia:

  • No se permite fumar dentro de las instalaciones del centro, incluido el patio.

  • No se permite abandonar el aula durante el desarrollo de la clase sin motivo justificado.

  • Para mantener el centro limpio, no se permite beber ni comer en clase (incluyendo pipas y chicles). No se deben lanzar papeles ni residuos al suelo, y se deben utilizar las papeleras.

  • Como norma de respeto, se debe cuidar el aspecto personal e higiene. No se permite el uso de gorras o sombreros en clase.

  • La escuela no se hace responsable de pérdidas o robos de objetos dejados en el aula.

  • Es obligatorio respetar las medidas sanitarias de prevención contra el COVID-19.

  • El uso del teléfono móvil en el aula solo está permitido bajo la supervisión del profesor de la materia. Su uso indebido será sancionado y se procederá a la confiscación del aparato.

El incumplimiento de las normas de convivencia mencionadas se considerará una irregularidad o acto contrario a las normas del centro.

La acumulación de tres avisos por parte del profesorado se considerará una comisión reiterada de actos contrarios a las normas de convivencia, constituyendo una falta especialmente grave, con las consecuencias que ello conlleva.

Capítol II         La promoció de la convivència i la mediació escolar La promoció de la convivència

Article 150 El compromís de Centre d’Estudis Prat amb la convivència

D’acord amb la normativa vigent sobre drets i deures de l’alumnat i regulació de la convivència en els centres educatius no universitaris de Catalunya, Centre d’Estudis Prat mitjançant les presents normes es dota dels mecanismes necessaris per reeixir en l’objectiu de prevenir i si s’escau, garantir la resolució pacífica de conflictes.

A aquests efectes, Centre d’Estudis Prat fa seu i explicita a través d’aquest document, el procés de mediació escolar determinat en l’esmentat decret, sens prejudici de l’autonomia que té com a centre privat per a precisar i concretar-ne la seva aplicació.

La mediación escolar Artículo 151 Definición

La mediación escolar, reconocida en el marco legal vigente e incluida en las presentes normas, es un método de resolución de conflictos mediante la intervención de una tercera persona, con formación específica e imparcial, con el objetivo de ayudar a las partes a alcanzar por sí mismas un acuerdo satisfactorio.

Artículo 152 Principios de la mediación escolar

De acuerdo con la normativa vigente, la mediación escolar se basa en los siguientes principios:

  • Voluntariedad: Las personas implicadas en el conflicto son libres de acogerse o no a la mediación, así como de desistir en cualquier momento del proceso.

  • Imparcialidad: La persona mediadora debe ayudar a los participantes a alcanzar el acuerdo pertinente sin imponer ninguna solución o medida concreta ni tomar partido. La persona mediadora no puede tener relación directa con los hechos que han originado el conflicto.

  • Confidencialidad: Obliga a los participantes a no revelar a terceros la información confidencial obtenida durante el proceso, salvo en los casos previstos por la normativa.

  • Carácter personalísimo: Las personas que participan en el proceso de mediación deben asistir personalmente a las reuniones, sin poder ser representadas por terceros o intermediaros.

Artículo 153 Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación se dará cuando:

  • El proceso de mediación puede utilizarse como estrategia preventiva en la gestión de conflictos entre miembros de la comunidad escolar, aunque no estén tipificados como conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.

  • Se pueda ofrecer la mediación para la resolución de conflictos generados por conductas del alumnado contrarias a las normas de convivencia o gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, salvo que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

    • Que se haya empleado violencia grave o intimidación, o que exista reiteración sistemática en la comisión de conductas similares.

    • Que ya se haya utilizado el proceso de mediación en la gestión de dos conflictos con el mismo alumno o alumna durante el mismo curso escolar, cualquiera que haya sido el resultado de esos procesos.

  • Se valore la mediación como estrategia de reparación o reconciliación, una vez aplicada una medida correctora o sanción, con el fin de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones similares que puedan presentarse.

Artículo 155 Desarrollo de la mediación

  • Si la demanda surge del alumnado: En este caso, el proceso de mediación será gestionado, a petición de este, por personas de la comunidad educativa previamente acreditadas como mediadores.

  • Si el proceso se inicia por ofrecimiento del centro: El director o la dirección debe proponer, en un plazo máximo de dos días hábiles, a una persona mediadora entre los padres, personal docente y personal de administración y servicios del centro que disponga de la formación adecuada.

  • El director o la dirección también puede designar a un alumno o alumna para que colabore con la persona mediadora si lo considera conveniente para facilitar el acuerdo entre los implicados. En todo caso, la aceptación del alumno o alumna es voluntaria.

  • El/la director/a del centro tiene la facultad de desestimar la demanda de mediación si considera que no se dan las condiciones necesarias para que la mediación se pueda llevar a cabo con las garantías adecuadas.

  • La persona mediadora, tras entrevistarse con el alumno o alumna, debe ponerse en contacto con la persona perjudicada para informarle de la voluntad del alumnado de resolver el conflicto mediante mediación y escuchar su opinión al respecto.

  • Cuando se hayan producido daños a las instalaciones o al material del centro, o se haya sustraído este material, el director o la persona en quien delegue actuará en representación del centro en el proceso de mediación.

  • Si la persona perjudicada acepta participar en la mediación, la persona mediadora convocará un encuentro de las personas implicadas para concretar el acuerdo de mediación con los pactos de conciliación y/o reparación que deseen establecer.


Artículo 156 Finalización de la mediación

  • Los acuerdos alcanzados en un proceso de mediación deben recogerse por escrito.

  • Pactos de conciliación: Si la solución incluye acuerdos de conciliación, estos se deben realizar en el mismo acto. La conciliación se considera cumplida cuando el alumnado reconozca su conducta, se disculpe ante la persona perjudicada y esta acepte las disculpas.

  • Pactos de reparación: Si la solución incluye acuerdos de reparación, se debe especificar qué acciones reparadoras se compromete a realizar el alumnado (y, si es menor, sus padres) en beneficio de la persona perjudicada y en qué plazo. La reparación se considera cumplida únicamente cuando se lleven a cabo efectivamente las acciones acordadas, que pueden incluir restitución de bienes, compensación económica o prestación de servicios voluntarios en horario no lectivo para la comunidad del centro.

  • Si la mediación se realiza durante un procedimiento sancionador, una vez producida la conciliación y, en su caso, cumplidos los pactos de reparación, la persona mediadora lo comunicará por escrito al director o dirección del centro, y el instructor del expediente formulará la propuesta de resolución de cierre del mismo.

  • Si la mediación finaliza sin acuerdo, o si se incumplen los pactos de reparación por causas imputables al alumnado o a sus padres, la persona mediadora lo comunicará al director o dirección del centro para iniciar la aplicación de medidas correctoras o el procedimiento sancionador correspondiente. En este caso, el director ordenará la continuación del procedimiento sancionador, reanudando el cómputo de los plazos previstos y pudiendo adoptar las medidas provisionales legalmente reconocidas.

  • Cuando no se pueda llegar a un acuerdo porque la persona perjudicada no acepte la mediación, las disculpas del alumnado o el compromiso de reparación ofrecido, o cuando el compromiso no pueda ejecutarse por causas ajenas al alumnado, esta situación se considerará como circunstancia que puede disminuir la gravedad de la actuación del alumnado según la normativa.

  • La persona mediadora puede dar por terminada la mediación en cualquier momento si aprecia falta de colaboración de alguno de los participantes o la existencia de cualquier circunstancia que haga incompatible la continuación del proceso, conforme a los principios establecidos.

  • El proceso de mediación debe resolverse en un plazo máximo de quince días desde la designación de la persona mediadora. Las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa interrumpen este cómputo.

Capítulo III Régimen disciplinario

Artículo 157 Régimen diferenciado en los enseñanzas concertados y no concertados

De acuerdo con los valores y el modelo educativo del propio centro, el Centre d’Estudis Prat ejerce sus competencias en este ámbito sobre la base de lo establecido en la Ley de Educación de Cataluña y el Decreto 279/2006, de 4 de julio, sobre derechos y deberes del alumnado y regulación de la convivencia en los centros educativos no universitarios de Cataluña, así como según lo que puedan determinar futuras modificaciones normativas.

De conformidad con lo previsto en dicha normativa, el Centre d’Estudis Prat establece un régimen disciplinario diferenciado para los niveles concertados (ciclos formativos de grado superior) y los niveles no concertados (Bachillerato y ciclos formativos de grado superior).

El Centre d’Estudis Prat también respetará lo previsto en el DECRETO 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos, en relación con la aplicación de medidas correctoras y sancionadoras por faltas cometidas por el alumnado matriculado en los enseñanzas concertados del centro.

Artículo 158 Aplicación de medidas correctoras y sanciones

Los actos contrarios a las normas de convivencia del centro, así como las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, pueden ser corregidos y sancionados de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, que reproduce los actos tipificados como faltas por la Ley de Educación de Cataluña.

Estos actos se considerarán faltas independientemente de que sean realizados por el alumnado dentro del recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias. También se considerarán faltas si se producen fuera del recinto escolar, cuando estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa.

La imposición de medidas correctoras y sanciones previstas en este capítulo debe tener en cuenta el nivel educativo en el que se encuentra el alumno, así como sus circunstancias personales, familiares y sociales. Asimismo, debe ser proporcionada a su conducta y contribuir al mantenimiento y mejora de su proceso educativo y de la convivencia en el centro.

Artículo 159 Gradación de las medidas correctoras y sanciones

A efectos de graduar las medidas correctoras y sanciones, se deben tener en cuenta las siguientes circunstancias:

  • Circunstancias que pueden disminuir la gravedad de la conducta del alumnado:

    • El reconocimiento espontáneo de su conducta.

    • No haber cometido previamente faltas o conductas contrarias a la convivencia en el centro.

    • La petición de disculpas en casos de injurias, ofensas o alteración del desarrollo de las actividades del centro.

    • La oferta de acciones compensatorias por el daño causado.

    • La falta de intencionalidad.

    • Los supuestos previstos en el artículo 134.5 de estas normas.

  • Circunstancias que pueden intensificar la gravedad de la conducta del alumnado:

    • Que el acto cometido atente contra el deber de no discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.

    • Que el acto cometido implique daños, injurias u ofensas a compañeros de menor edad o recientemente incorporados al centro.

    • La premeditación y la reiteración.

    • La acción dirigida a un colectivo y/o con publicidad.

Artículo 160 Decisiones sobre la asistencia a clase

Las decisiones colectivas adoptadas por el alumnado en relación con su asistencia a clase, en ejercicio del derecho de reunión, podrán no ser consideradas falta a juicio de la dirección.

Los delegados de cada clase tendrán la obligación de notificar por escrito cualquier decisión colectiva de no asistir a clase. Esta decisión debe adoptarse de manera democrática y secreta y ser comunicada a la dirección del centro con un mínimo de 48 horas de antelación. El escrito deberá incluir:

  • Fecha y hora de la adopción de la decisión.

  • Resultado de la votación secreta: votos a favor, en contra o en blanco.

  • Las causas que motivan la decisión de no asistencia.

  • Las horas lectivas que se verían afectadas.

  • Si la decisión implica el abandono de las instalaciones del centro durante el horario escolar.

En el caso de alumnos menores de 18 años, el Centre d’Estudis Prat podrá solicitar la autorización de los padres o tutores, independientemente de si la ausencia implica permanecer o no dentro del centro.

El Centre d’Estudis Prat se reserva el derecho de requerir por escrito a cada alumno su decisión de no asistencia, especialmente cuando implique no permanecer dentro del recinto escolar durante el horario.

El centro, de acuerdo con el marco normativo vigente, garantiza el derecho del alumnado que no desee secundar la decisión colectiva a permanecer en el centro debidamente atendido.


Artículo 161 Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. Faltas leves

Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia del centro las siguientes:

  • Faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase.

  • Actos de incorrección o desconsideración hacia otros miembros de la comunidad educativa.

  • Actos injustificados que alteren el desarrollo normal de las actividades del centro.

  • Actos de indisciplina y ofensas contra miembros de la comunidad educativa.

  • Deterioro intencionado de las dependencias del centro, de su material o del de la comunidad educativa.

  • Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y que no sea considerada conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro.

Artículo 162 Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. Faltas graves

Se consideran faltas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro educativo las siguientes conductas:

  • Injurias, ofensas, agresiones físicas, amenazas, vejaciones o humillaciones a otros miembros de la comunidad educativa, deterioro intencionado de sus pertenencias y actos que atenten gravemente contra su intimidad o integridad.

  • Alteración injustificada y grave del desarrollo normal de las actividades del centro, deterioro grave de las dependencias o equipamientos del centro, falsificación o sustracción de documentos y materiales académicos, suplantación de personalidad en actos de la vida escolar y otros actos graves de indisciplina.

  • Actos o posesión de medios o sustancias que puedan ser perjudiciales para la salud, así como la incitación a su uso.

  • Captura, almacenamiento, tratamiento o difusión, por medios analógicos o digitales, de datos de carácter personal (incluyendo imagen, vídeo, animación, texto o voz) de cualquier miembro de la comunidad educativa sin su consentimiento expreso, cuando se deriven consecuencias graves para la persona afectada.

  • Comisión reiterada de actos contrarios a las normas de convivencia del centro.

  • Actos o conductas que impliquen discriminación por razón de género, sexo, raza, nacimiento o cualquier otra condición personal o social de los afectados, considerados especialmente graves.


Artículo 163 Responsabilidad penal

La dirección del centro comunicará al Ministerio Fiscal y al Consorcio de Educación de Barcelona cualquier hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta sancionable penalmente. Esto no impedirá la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente por parte del centro educativo.

Cuando, de conformidad con la legislación sobre la responsabilidad penal de menores, se haya abierto el correspondiente expediente a un menor por su presunta participación en daños a las instalaciones o material del centro o por la sustracción de dicho material, y el menor haya manifestado al Ministerio Fiscal su voluntad de participar en un procedimiento de mediación penal juvenil, la dirección del centro o la persona designada debe asistir en representación del centro a la convocatoria hecha por el equipo de mediación correspondiente, para escuchar la propuesta de conciliación o reparación del menor y evaluarla.

Artículo 164 Responsabilización por daños

El alumnado que, intencionadamente o por negligencia, cause daños a las instalaciones del centro educativo o a su material, o lo sustraiga, está obligado a reparar el daño o restituir lo sustraído. En todo caso, y de acuerdo con la legislación vigente, la responsabilidad civil corresponde a los padres, según lo previsto en la normativa aplicable.


Artículo 165 Prescripción

  • Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, tipificadas en la normativa vigente, prescriben tras un plazo de tres meses contado desde su comisión o desde que la dirección del centro tenga conocimiento de ellas. Las sanciones prescriben tres meses después de su imposición.

  • Los actos e incorrecciones considerados conductas contrarias a las normas de convivencia del artículo 140 de estas normas prescriben un mes después de su comisión. Las medidas correctoras prescriben un mes después de su imposición.


Artículo 166 Medidas correctoras ante conductas contrarias a las normas de convivencia del centro

Las medidas correctoras previstas en estas normas son:

  1. Amonestación.

  2. Comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o la dirección del centro.

  3. Privación del tiempo de recreo, en el caso de alumnos menores de edad.

  4. Amonestación adicional.

  5. Realización de tareas educativas por el alumno, en horario no lectivo, y/o reparación económica de los daños causados al material del centro o al de otros miembros de la comunidad educativa. La realización de estas tareas no podrá prolongarse más de dos semanas.

  6. Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias del centro por un período máximo de un mes.

  7. Cambio de grupo o clase del alumno por un período máximo de quince días.

  8. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período no superior a cinco días. Durante estas clases, el alumno debe permanecer en el centro realizando los trabajos académicos que se le encomienden.

La imposición de las medidas correctoras previstas en los puntos 4, 5, 6, 7 y 8 debe comunicarse formalmente a los padres de los alumnos menores de edad.

Artículo 167 Competencia para aplicar medidas correctoras

La aplicación de las medidas correctoras detalladas en el artículo anterior corresponde a:

  • Cualquier profesor/a del centro, habiendo escuchado al alumno o alumna, en el caso de las medidas correctoras previstas en los puntos 1 y 2 del artículo anterior.

  • La persona tutora, el jefe de estudios o la dirección del centro, habiendo escuchado al alumnado, en el caso de la medida correctora prevista en el punto 3.

  • La dirección del centro, o el jefe de estudios por delegación, habiendo escuchado al alumno o alumna, en el caso de las medidas correctoras previstas en los puntos 5, 6, 7 y 8.


Artículo 168 Constancia escrita

De cualquier medida correctora que se aplique debe quedar constancia escrita, con excepción de las previstas en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 166 de estas normas.

Este escrito debe recoger de manera explícita la conducta del alumno o alumna que ha motivado la aplicación de la medida correctora legalmente reconocida.


Artículo 169 Sanciones ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, consideradas como faltas graves

Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las faltas previstas en el artículo 162 son las siguientes:

  1. Realización de tareas educativas por el alumno o alumna en horario no lectivo y/o reparación económica de los daños materiales causados. La realización de estas tareas no podrá prolongarse más de dos semanas.

  2. Suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias por un período que no puede ser superior a tres meses o al resto del curso académico.

  3. Cambio de grupo o clase del alumno.

  4. Suspensión del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases por un período que no puede superar quince días lectivos, hasta un máximo de tres meses o el resto del curso académico, si el período es inferior. Esto no implica la pérdida del derecho a la evaluación continua, y el alumno deberá realizar determinados trabajos académicos fuera del centro. Los responsables de tutoría entregarán al alumno un plan de trabajo con las actividades que debe realizar y establecerán formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia para garantizar su derecho a la evaluación continua.

  5. Inhabilitación definitiva para cursar estudios en el centro donde se ha cometido la falta grave.

Para garantizar el efecto educativo de la sanción, se procurará el acuerdo de los padres o tutores legales. Si no se obtiene este acuerdo, la resolución que impone la sanción deberá expresar las razones que lo han impedido.

A petición del alumno, la dirección del centro podrá levantar la sanción o acordar la readmisión, si lo considera pertinente y tras constatar un cambio positivo en su actitud.

Sección 1.- Régimen disciplinario en las enseñanzas concertadas 

Artículo 170 Inicio del expediente para los niveles concertados
(Modificado de acuerdo con la normativa prevista en el Decreto 102/2010, art. 25)

  • Las conductas enumeradas en el artículo 153 podrán ser objeto de sanción previa instrucción de un expediente disciplinario.

  • Cuando, en ocasión de la presunta comisión de faltas gravemente perjudiciales para la convivencia, el alumno/a y su familia (en caso de menores de edad) reconozcan de manera inmediata los hechos y acepten la sanción correspondiente, la dirección impone y aplica directamente la sanción. Debe quedar constancia escrita del reconocimiento de la falta y de la aceptación de la sanción por parte del alumno/a y, en el caso de menores de edad, de sus padres o tutores.

  • Corresponde al director/a del centro incoar, por propia iniciativa o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad escolar, los expedientes a los alumnos.

Al iniciar el expediente, el/la director/a:

  1. Informará al alumno/a afectado/a y, en caso de menores de 18 años, también a los progenitores o tutores.

  2. Nombrará al instructor/a entre los docentes. El alumnado afectado y, en caso de menores, sus padres o tutores podrán recusar al instructor/a mediante solicitud motivada presentada al director/a.

Para formalizar la apertura del expediente disciplinario, se elaborará un documento que incluirá:

  • Fecha, datos del centro, de la dirección y del alumno/a.

  • Conductas presuntamente imputadas.

  • Presunta responsabilidad del alumno.

  • Nombramiento del instructor/a.

  • En su caso, medidas provisionales contempladas.

Medidas provisionales:
Para evitar perjuicios mayores a la educación del alumnado afectado o del resto de alumnos, la dirección puede aplicar suspensión provisional de asistencia a clase por un mínimo de 3 días lectivos, prorrogable hasta un máximo de 20 días lectivos. Esta suspensión quedará reflejada en la resolución de la dirección que incoe el expediente y puede implicar la no asistencia al centro. La suspensión provisional se considerará a cuenta de la sanción y se determinarán las actividades y medidas educativas a realizar durante este período.

Funciones del instructor/a:

  • Realizar las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos y determinar responsabilidades, siempre bajo el principio de protección de la información personal incluida en el expediente.

  • Elaborar la resolución provisional con:

    • Fecha, identificación del centro, instructor/a y alumno/a.

    • Los hechos.

    • Responsabilidad del alumno/a.

    • Propuesta de sanción.

    • En su caso, actividades de utilidad social o reparación de daños.

    • Posibilidad de presentar alegaciones.

Antes de formular la propuesta definitiva, el instructor/a debe escuchar al alumnado afectado y, si es menor de edad, a sus padres o tutores, y permitirles acceder al expediente completo hasta la propuesta provisional, para que puedan manifestar conformidad o presentar alegaciones.

  • El plazo para realizar la vista del expediente será de 5 días lectivos, y para presentar alegaciones, 5 días lectivos adicionales.

  • Si no se presentan alegaciones, el expediente continúa; si se presentan, serán valoradas y recogidas en la propuesta de resolución definitiva.

Resolución definitiva:

  • La elaborará el/la director/a a partir de la propuesta del instructor/a, incluyendo:

    • Fecha, identificación del centro, director/a y alumno/a.

    • Los hechos.

    • Valoración de la responsabilidad del alumno/a, con especificación de circunstancias que aumenten o disminuyan la gravedad de su conducta.

    • Alegaciones presentadas y su valoración.

    • Sanción, incluyendo medidas provisionales si las hubiera.

    • Actividades de utilidad social y reparación o restitución de daños, si procede.

    • Competencia del director/a para imponer sanciones.

    • Información sobre revisión, reclamación o recurso.

El alumno/a, o sus padres/tutores en caso de menores de 18 años, pueden solicitar la revisión del expediente ante el consejo escolar.

  • Plazo para presentar la revisión: 3 días lectivos.

  • Plazo para resolverla: 5 días lectivos.

Si se realiza la revisión, el director/a emite la resolución final, que puede modificar la sanción. Si no se solicita revisión, la resolución definitiva se considera resolución final.

Artículo 171 Reclamación

  • Contra la resolución final del/la director/a del centro, se puede presentar reclamación ante el Consorcio de Educación de Barcelona en un plazo de cinco días.

  • Contra esta resolución, las personas interesadas pueden interponer, en un plazo máximo de un mes, recurso de alzada ante el Director General de Centros Concertados y Privados o el órgano que le sustituya.

  • Las sanciones acordadas no podrán ejecutarse hasta que se resuelva el recurso correspondiente o haya transcurrido el plazo para su interposición.


Artículo 172 El Claustro de Profesorado y la resolución de conflictos disciplinarios

  • El Claustro de Profesorado de Centro de Estudios Prat, en los enseñanzas concertados, debe conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones, y velar para que estas se ajusten a la normativa vigente.

Sección 2.- Régimen disciplinario de las enseñanzas privadas no concertadas (Bachillerato y ciclos formativos no concertados)

Artículo 173 Medidas correctoras ante conductas contrarias a las normas de convivencia del centro

El incumplimiento de las normas de convivencia explicitadas en los artículos anteriores se considerará falta leve y conllevará una serie de consecuencias:

  1. Una irregularidad o falta leve implicará una amonestación por parte del profesor/a titular de la materia y del tutor/a.

  2. Si el/la tutor/a o cualquier docente tiene conocimiento de una conducta contraria a las normas que considere de especial gravedad, el/la tutor/a del alumno/a concertará una tutoría con el alumno/a y la familia si es menor de edad y, en caso de que la conducta se produzca dentro del aula, cualquier docente presente podrá determinar la suspensión del derecho de asistencia a la clase donde se haya producido la conducta.

  3. Dos faltas leves reiteradas implicarán una tutoría con el alumno/a y la familia (si es menor de edad) y la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un día lectivo, con tareas evaluables que deberán entregarse a la vuelta. Toda actividad evaluativa que se realice durante el periodo de sanción se considerará suspendida.

  4. Tres faltas leves de especial relevancia, especialmente graves a criterio de la dirección, implicarán tutoría con el alumno/a y la familia y la suspensión del derecho de asistencia al centro durante tres días lectivos, con tareas a entregar a la vuelta. Toda actividad evaluativa realizada durante el periodo de sanción se considerará suspendida.

Artículo 174 Sanciones ante faltas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro

  • Más allá de las tres faltas reiteradas consideradas, el alumno/a tendrá una tutoría con la dirección del centro, el/la tutor/a y la familia (si es menor de edad).

  • En función de la gravedad de las faltas cometidas y la actitud manifestada por el alumno/a y, en su caso, por su familia, se sancionará al alumno/a con la suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo de tres días lectivos a un mes. La dirección del centro podrá decidir la inhabilitación definitiva para cursar estudios en el centro si no se percibe un cambio de actitud inmediato por parte del alumno/a sancionado/a.

  • Si el alumno/a cometiera una falta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, de acuerdo con lo previsto en este reglamento, tendrá una tutoría con la dirección del centro, el/la tutor/a y la familia (si es menor de edad).

  • En función de la gravedad de la falta, se sancionará al alumno/a con la suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo de tres días lectivos a tres meses, o con la inhabilitación definitiva para cursar estudios en el centro.

  • La dirección del centro podrá revisar su decisión si se constata una voluntad de mejora y un cambio de actitudpor parte del alumno/a.

Artículo 175 Comunicación

Cuando, por motivo de la adopción de medidas correctoras o sancionadoras, o de la instrucción de un expediente, no sea posible ponerse en contacto con los progenitores o tutores legales por carta o llamada telefónica, la escuela podrá utilizar algunos de los siguientes procedimientos:

  • Carta certificada al domicilio que figure en los datos de matrícula.

  • Burofax al domicilio que figure en los datos de matrícula.

  • Llamada telefónica en distintos horarios y ante la presencia de testigos, al teléfono que figure en los datos de matrícula.

  • SMS al teléfono registrado en la escuela como uno de los de la familia y ante la presencia de testigos.

  • Correo electrónico a la dirección registrada en la escuela.

  • Otros medios.

En caso de no poder contactar con los progenitores o tutores legales, después de haber intentado más de uno de los procedimientos anteriores, la escuela podrá adoptar las medidas correctoras o, en su caso, proseguir con la tramitación del expediente.

Si posteriormente la familia firma algún documento que indique que se ha realizado un trámite anterior, esto servirá como comprobación del mismo.

Cuando no sea posible contactar con la familia, en el documento correspondiente se hará mención de la dificultad para hacerlo y de los medios que la escuela ha empleado.

Durante la instrucción de un expediente, si el alumno/a o, en caso de ser menor de 18 años, los progenitores o tutores legales no quieren firmar los documentos correspondientes, se requerirá la firma de un testigo que certifique que el trámite se ha realizado y que conste la negativa del interesado a firmar.

Capítulo IV – Los docentes

Artículo 176 – Los docentes como primeros responsables de la enseñanza
El profesorado es el principal responsable de la enseñanza en el marco de sus respectivas etapas, áreas y materias, y comparte la responsabilidad global de la acción educativa del centro junto con los otros sectores de la comunidad educativa.

Artículo 177 – La contratación del profesorado
La contratación del profesorado corresponde al titular del centro, quien deberá tener en cuenta la legislación vigente, así como la opinión del Consejo Escolar cuando el profesorado contratado esté vinculado a la docencia en enseñanzas regladas.

Los criterios de selección serán:

  • Titulación adecuada.

  • Aptitud para colaborar eficazmente en la acción educativa, de acuerdo con el carácter propio del centro y el proyecto educativo.

  • Capacitación profesional.

La titular del centro podrá añadir otros criterios de capacitación, siempre que no contradigan la normativa vigente. En el caso del profesorado de enseñanzas regladas concertadas, dichos criterios deberán ser acordados con el Consejo Escolar.

Artículo 178 – Cobertura de plazas vacantes

Cuando se deba cubrir una plaza vacante en la plantilla y sea necesario contratar a un nuevo docente para la enseñanza reglada concertada del centro, se seguirá el siguiente proceso:

  1. La titular del centro hará pública esta circunstancia, junto con los requisitos de titulación y otros aspectos que definan la plaza.

  2. Los interesados presentarán la solicitud respectiva y el currículum personal.

  3. La titular y la dirección del centro estudiarán las solicitudes presentadas para valorar las cualidades de los aspirantes en relación con los criterios indicados en el artículo anterior.

  4. La titular y la dirección realizarán las pruebas de acceso que consideren oportunas para evaluar objetivamente la idoneidad de la persona candidata para suplir la vacante.

  5. Una vez escogido/a el/la candidato/a, se procederá a la función de acogida y acompañamiento del nuevo profesor. Este acompañamiento será llevado a cabo habitualmente por otro profesor con experiencia, designado por la titular y dirección de acuerdo con el jefe de estudios correspondiente. Este realizará la evaluación y posteriormente informará a la dirección del centro.

  6. Al final del período correspondiente se realizará la evaluación global de la idoneidad del nuevo docente.

  7. Mientras se realiza el proceso de selección de un profesor, o cuando sea necesaria una sustitución temporal, la titular del centro podrá contratar a un profesor sustituto con carácter provisional, informando al consejo escolar si corresponde.

Artículo 179 – Despido de un profesor de enseñanza reglada concertada

En los niveles concertados, la extinción de la relación laboral del profesorado deberá ser comunicada al Consell Escolardel centro, para que, en su caso, pueda establecer los procesos de conciliación necesarios.

Artículo 180 – Derechos del profesorado

Los derechos del profesorado son los siguientes:

  1. Impartir la enseñanza con libertad, en el marco del puesto docente que ocupan, es decir, de acuerdo con el currículo establecido por el Gobierno de la Generalitat y el carácter propio y proyecto educativo del centro.

  2. Reunirse en el centro, previa autorización del jefe de estudios de la etapa y respetando el normal desarrollo de las actividades.

  3. Hacer uso de los medios instrumentales y de las instalaciones del centro para la realización de su labor docente.

  4. Participar en el control y gestión del centro mediante el claustro de profesorado y a través de los representantes elegidos para formar parte del consejo escolar.

  5. Recibir la remuneración económica adecuada como profesionales de la educación, de acuerdo con el convenio laboral.

  6. Participar en cursos y actividades de formación permanente, según los criterios o prioridades establecidos por el equipo directivo del centro, preferentemente dentro del horario laboral.

  7. Participar en actos oficiales y reuniones cuando sean convocados por razón de su responsabilidad en el centro.

  8. Recibir el trato y consideración que merecen en el seno de la comunidad educativa por la función que realizan, y presentar peticiones o reclamaciones al órgano unipersonal o colegiado que corresponda a cada situación.

  9. Ser respetados en sus convicciones y creencias.

  10. Disfrutar de información fácilmente accesible sobre la organización y normativa del centro.

Artículo 181 – Deberes específicos del profesorado

El profesorado, en el ejercicio de sus funciones docentes, tiene los siguientes deberes específicos:

  1. Ejercer la función docente de acuerdo con los principios, valores, objetivos y contenidos del proyecto educativo del centro.

  2. Contribuir al desarrollo de las actividades del centro en un clima de respeto, tolerancia, participación y libertad, fomentando entre los alumnos los valores propios de una sociedad democrática.

  3. Mantenerse profesionalmente actualizado y participar en las actividades formativas necesarias para la mejora continua de la práctica docente.

Artículo 182 – Deberes del profesorado

El profesorado respetará el carácter propio y el proyecto educativo del centro, y colaborará en hacerlos realidad junto con el equipo directivo y las familias de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

En particular, las funciones del profesorado son las siguientes:

  1. Programar e impartir la enseñanza en las especialidades, áreas, materias y módulos que tengan encomendados, de acuerdo con el currículo, aplicando las normas que regulan la atribución docente y de acuerdo con el carácter propio y el proyecto educativo del centro.

  2. Evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos y el propio proceso de enseñanza.

  3. Ejercer la tutoría de los alumnos, así como la dirección y orientación global de su aprendizaje y apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias cuando corresponda.

  4. Contribuir al desarrollo personal de los alumnos en los aspectos intelectual, afectivo, psicomotor, social y cívico.

  5. Informar periódicamente a las familias, en el caso de alumnos menores de edad, sobre el proceso de aprendizaje y colaborar en el proceso educativo y de orientación con vista a una cooperación mutua.

  6. Realizar la orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, si procede, con los servicios y departamentos especializados.

  7. Ejercer la coordinación y el seguimiento de las actividades escolares que les sean encomendadas, así como participar en la actividad general del centro.

  8. Ejercer las actividades de gestión, dirección y coordinación que les sean encomendadas, en la medida de sus competencias.

  9. Colaborar en la investigación, experimentación y mejora continua de los procesos de enseñanza mediante la participación en los planes de evaluación.

  10. Promover y organizar actividades complementarias y participar en ellas, dentro o fuera del centro escolar, si están programadas por el centro en el marco de la programación general y si se incluyen en su jornada laboral, de acuerdo con el convenio colectivo.

  11. Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación, que deben conocer y dominar como herramienta metodológica.

  12. Cuando corresponda, aplicar la mediación y contribuir a la creación de un clima de respeto, tolerancia, participación y libertad, fomentando en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática y, si procede, aplicar las medidas correctoras y sancionadoras derivadas de conductas irregulares y, en su caso, ejercer las funciones de instructores de los expedientes disciplinarios.

  13. Mantener una actitud de respeto y comprensión en el trato con los alumnos, con el claustro de docentes y con otro personal educativo, respetando las convicciones y creencias de cada persona.

  14. Participar activamente en las reuniones del equipo docente correspondiente y del claustro, en las sesiones de evaluación y en los trabajos de formación permanente programados por la dirección del centro.

  15. Proporcionar a los órganos de gobierno y coordinación la información que les sea solicitada sobre la acción docente y educativa, así como sobre cualquier otro asunto que afecte al centro.

  16. Cumplir con el calendario y el horario escolar de acuerdo con la normativa vigente y lo previsto en el convenio colectivo.

Las funciones especificadas se ejercen en el marco de los derechos y deberes establecidos por las normas vigentes.

La función docente debe ejercerse bajo los principios de libertad académica, coherencia con el proyecto educativo del centro y respeto al carácter propio del mismo, incorporando los valores de colaboración, coordinación entre docentes y profesionales de atención educativa, y trabajo en equipo.

La dirección de la escuela y los jefes de estudios velarán por el cumplimiento de las obligaciones del profesorado en su acción docente. En caso de faltas reiteradas, la titular del centro adoptará las decisiones que considere adecuadas en cada caso, de acuerdo con la legislación vigente.

Capítulo VI – El personal de atención educativa

Artículo 184 – Definición

El personal de atención educativa es aquel que, sin tener funciones docentes, tiene encomendadas tareas de atención educativa a los alumnos, en estrecha colaboración con el personal docente.

La contratación del personal de atención educativa corresponde al titular del centro, que seguirá los criterios de selección que considere más adecuados, en función del perfil del personal que se precise contratar.

Artículo 185 – Funciones

Las funciones del personal de atención educativa serán las siguientes:

  1. Realizar las tareas de atención educativa que se le encomienden bajo la supervisión del personal docente, de acuerdo con el carácter propio y el proyecto educativo del centro.

  2. En la medida de sus posibilidades, contribuir al desarrollo del alumno en los diferentes ámbitos.

  3. Informar al personal docente sobre las cuestiones que sean pertinentes dentro de su ámbito de actuación.

  4. En su ámbito de actuación, contribuir a la creación de un clima de respeto, tolerancia, participación y libertad.

  5. Mantener una actitud de respeto y comprensión en el trato con los alumnos y con los docentes.

  6. En el ámbito de sus responsabilidades, participar activamente en las reuniones correspondientes y en las actividades de formación permanente programadas por la dirección del centro.

  7. Proporcionar a los órganos de gobierno y coordinación la información que se le solicite.

  8. Cumplir con el calendario y horario laboral escolar de acuerdo con la normativa vigente y lo previsto en el convenio colectivo.

Capítulo IV – Los padres o tutores legales de los alumnos

Artículo 186 – Singularidad de Centre d’Estudis Prat

Atendiendo a la singularidad de Centre d’Estudis Prat como centro que imparte enseñanzas regladas concertadas y privadas pos-obligatorias, con alumnos menores y mayores de edad, el papel desempeñado por los progenitores o tutores legales de los alumnos, en la práctica, supone una actividad menor a la que corresponde a cualquier otro centro educativo de estudios obligatorios.

No obstante, los derechos reconocidos legalmente y recogidos en las presentes normas son los propios que el ordenamiento jurídico vigente les confiere, como padres, madres o tutores legales de alumnos de un centro privado concertado integrado en el Sistema Educativo Catalán.

Artículo 187 – Derecho de los padres, madres o tutores legales de los alumnos menores de edad no emancipados

  1. Que sus hijos reciban una educación integral de acuerdo con los fines establecidos en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Cataluña y las leyes vigentes, tal como está definida en el carácter propio y el proyecto educativo del centro.

  2. Recibir información sobre:

    • El proyecto educativo.

    • El carácter propio del centro.

    • Los servicios que ofrece el centro y sus características.

    • Las normas de organización y funcionamiento del centro.

    • La programación general anual del centro.

    • Si procede, las becas y ayudas al estudio.

  3. Estar informados sobre el proceso de aprendizaje y la integración socioeducativa de sus hijos.

  4. Colaborar, con el profesorado y los tutores, en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos, de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento, y ser escuchados en la adopción de las decisiones que afecten la orientación académica y profesional de sus hijos.

  5. Participar en el control y la gestión del centro mediante sus representantes en el consejo escolar en el caso de alumnos matriculados en enseñanzas concertadas.

  6. Tener reuniones en el centro para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos, en la forma y frecuencia que prevé la normativa educativa de la etapa correspondiente, en el marco de la programación general.

  7. Contribuir a la convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 188 – Deberes de los padres, madres o tutores legales de los alumnos

Los padres, madres o tutores de los alumnos tienen los siguientes deberes:

  1. Adoptar las medidas necesarias, o bien solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos puedan asistir regularmente a clase.

  2. Conocer y respetar el modelo educativo de la escuela tal como está definido en el carácter propio, el proyecto educativo y las normas contenidas en el presente reglamento.

  3. Estimular a sus hijos para que lleven a cabo las actividades formativas que se les encomienden en la escuela.

  4. Participar activamente en la educación de sus hijos, en las reuniones a las que sean convocados y en las actividades que se organicen en la escuela, con el objetivo de mejorar el rendimiento escolar de sus hijos.

  5. Apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos y las decisiones de la dirección y, en su caso, del consejo escolar del centro en el marco de las competencias respectivas, expresando así su corresponsabilidad en la organización y funcionamiento de la escuela de sus hijos.

  6. Conocer y respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las orientaciones educativas del profesorado.

  7. Contribuir a la convivencia entre todos los miembros de la comunidad escolar, fomentando el respeto y manteniendo en todo momento un comportamiento educado con los componentes de la comunidad educativa, especialmente con el equipo directivo y el personal docente.

Artículo 189 – La participación de los padres, madres o tutores legales en la vida del centro

En los enseñanzas concertadas, la participación de los padres de los alumnos en el control y la gestión del centro se realiza principalmente a través de sus representantes en el consejo escolar.

La elección de los representantes de los padres de alumnos en el consejo escolar se realiza previa convocatoria de la titular del centro. La elección es directa, nominal y secreta, y se llevará a cabo en los términos establecidos por la Administración educativa.

Los padres y madres de los alumnos pueden asociarse de acuerdo con la normativa vigente.

Capítulo V – El personal de administración y servicios

Artículo 190 – Definición

El personal de administración y servicios forma parte de la comunidad educativa y colabora en el trabajo escolar mediante la realización de las tareas encomendadas a cada uno.

El personal de administración y servicios es contratado por la titular de la escuela y realiza su trabajo bajo la dependencia de dicha titular.

Artículo 191 – Derechos del personal de administración y servicios

Los derechos del personal de administración y servicios son los siguientes:

  1. Tener la dedicación adecuada y disponer de los medios necesarios para realizar las funciones encomendadas con eficacia y eficiencia.

  2. Recibir la remuneración económica correspondiente según la función que desempeñe en cada caso y de acuerdo con el convenio laboral.

  3. Reunirse en el centro previa autorización de la titular, respetando el normal desarrollo de las actividades laborales y educativas del centro y de acuerdo con las responsabilidades laborales correspondientes.

  4. Participar en la vida y gestión de la escuela de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

  5. Presentar peticiones y reclamaciones ante el órgano que corresponda.

  6. Elegir a un miembro del personal de administración y servicios, seleccionado por sus compañeros, que formará parte del consejo escolar del centro.

Artículo 192 – Deberes del personal de administración y servicios

  1. Conocer y respetar el carácter propio del centro y colaborar en hacerlo realidad dentro del ámbito de sus competencias.

  2. Realizar las tareas que se le encomienden en el marco de las condiciones estipuladas en el contrato de trabajo.

  3. Adoptar una actitud de colaboración hacia todos los miembros de la comunidad educativa y favorecer el orden y la disciplina de los alumnos.

Artículo 198 – La participación del personal de administración y servicios en la vida del centro

La participación del personal de administración y servicios en el control y la gestión del centro tiene lugar a través de un representante en el consejo escolar, de acuerdo con la legislación vigente.

El proceso de elección del representante en el consejo escolar será coordinado por la titular, y podrán participar todas las personas contratadas en la escuela para tareas no docentes. La elección será directa, nominal y secreta, y la persona que obtenga más votos será designada para formar parte del consejo escolar.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con las presentes normas quedan derogadas todas las normas y/o directrices de funcionamiento, organización, mediación de la convivencia, régimen disciplinario, así como de participación de la comunidad educativa del centro que las hayan precedido. También quedan derogados aquellos documentos que definieran el modelo educativo propio de Centre d’Estudis Prat y los valores históricos que lo fundamentan.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El equipo directivo del centro será directamente responsable de la aplicación e interpretación de este reglamento y de complementar su contenido en aquellos asuntos que requieran una regulación más detallada.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Cuando corresponda, la titular de la escuela adaptará el presente reglamento a las disposiciones de la autoridad educativa competente que afecten, y lo revisará periódicamente con el fin de garantizar su adecuación a las necesidades del centro.

Los cambios que se consideren oportunos introducir en el reglamento en relación con los niveles concertados serán sometidos a la aprobación del Consejo Escolar previa participación del Claustro de Profesorado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Estas normas entrarán en vigor a partir del momento de su aprobación por parte del Consejo Escolar de Centre d’Estudis Prat.

Estas normas fueron aprobadas por unanimidad del Consejo Escolar el 24 de octubre de 2017. Última modificación aprobada por unanimidad del Consejo Escolar el 19 de octubre de 2021.

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